Cartas

Cartas al Director

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Impuesto a venta de viviendas


Señor Director:


El propuesto impuesto a la venta de propiedades es incongruente. Si yo vendo mi propiedad para vivienda debo comprar otra para vivir, ya que no voy a dormir en la calle. Si el precio de venta es alto, también lo será el de compra. Es decir, que con lo que reciba neto de la venta después del impuesto propuesto no me alcanzará para comprar una equivalente y deberé adquirir una vivienda de menor calidad. Con ese criterio y sin tener en cuenta el tope de 8.000 UF propuesto, una persona que venda más de una vez su casa terminaría viviendo en un campamento ya que con cada venta deberá comprar una de menor valor. En lugar de esa incongruencia debería aplicarse una política como en el caso del impositivamente implacable EEUU, donde si una persona vende y luego compra otra propiedad en los siguientes 90 días, no paga impuestos.

JosÉ Luis Cordeu Boireau


ECONOMISTA


Gradualidad de la reforma tributaria


Señor Director:


El gobierno y Hacienda en particular insisten en que la reforma tributaria no tendrá ningún impacto negativo en la economía; que no afectará a las PYME, tampoco a la clase media y no se resentirá el empleo, no caerá la inversión y que, por el contrario, habrá más crecimiento, la inversión aumentará y el país será más equitativo.

Si es tan inocua esta reforma y a la vez tan beneficiosa para reducir la desigualdad, como dicen, ¿por qué esperar cuatro años para aplicarla en pleno? ¿Si los efectos de la misma son tan virtuosos y todos sus críticos están tan equivocados, cuál es la lógica que sustenta una implementación gradual?
¿Será que los efectos regresivos sobre las PYME, en particular, y sobre el empleo, inversión y crecimiento, en general, que vislumbran los diversos actores de los sectores productivos se sentirán más fuertemente después de las elecciones del 2017 y eso políticamente sea más conveniente para sus sostenedores?



Jaime Jankelevich


Fiscalización de impuestos e incentivos


Señor Director:


Se ha criticado mucho el aumento de facultades fiscalizadoras del SII y la posible infracción constitucional de las mismas. Sin embargo, nada se ha señalado de qué manera, esas mayores facultades, agravan aún más la situación del actual régimen de incentivos a la recaudación, contenidas en diversas leyes, como las números 19.041 y 19.646.

En definitiva, una parte de la remuneración de los funcionarios del SII, depende de las liquidaciones y giros de impuesto que emitan, lo que constituye un incentivo perverso que atenta contra diversas disposiciones constitucionales y legales que no es posible desarrollar aquí, pero que resultan evidentes para el sentido común.

En efecto, nos imaginamos que un Estado de Derecho Democrático, establezca incentivos económicos para los jueces, dependiendo del número de condenas por año o, para la policía, según el número de infracciones de tránsito denunciadas. Igualmente inaceptable es que los funcionarios públicos llamados a fiscalizar el cumplimiento de las leyes tributarias, tengan estímulos monetarios que dependan de cuántos impuestos liquidaran o giraran a los ciudadanos.

Sin entrar en la valoración de las mayores potestades fiscalizadoras y nuevos hechos que pueden ser objeto de una liquidación o giro de impuestos contenidos en la Reforma, los incentivos vigentes son inaceptables y, la gravedad de los mismos, será directamente proporcional a las mayores potestades que se confieran.

Gonzalo Pardo Sainz


Profesor Derecho Tributario. Escuelas de derecho UV y PUCV

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