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Cartas

Impuesto digital: ¿gravar qué?

Por: Equipo DF

Publicado: Miércoles 27 de marzo de 2019 a las 04:00 hrs.

Señora Directora:

Sorpresa ha causado el reciente anuncio del gobierno y su proyecto de modernización tributaria, en cuanto a que la tasa de impuesto a las plataformas digitales extranjeras será de un 19% y no de un 10%, como se había planteado originalmente.

Con ello, se busca asimilar este impuesto al IVA que grava al comercio en general. Sin embargo, la naturaleza de ambos tributos no es equivalente, pues el IVA, como lo sugiere su nombre, grava solamente el “valor agregado”.

Por esa razón, los contribuyentes tienen derecho a recuperar como crédito el impuesto que han soportado en sus compras, situación que, tratándose de una empresa extranjera sin presencia en Chile, no se ve factible de regular ni implementar.

Para la plataforma digital extranjera el impuesto no gravaría sólo el “valor agregado”, sino que su ingreso operacional total. Tampoco estamos hablando de un impuesto a la renta, pues lo que se grava es el ingreso y no la utilidad.

En consecuencia, cabe preguntarse: ¿qué es lo que se gravará? Hasta el momento, y salvo que el proyecto depare alguna favorable sorpresa, la respuesta parece ser una sola: se gravará el consumo o, lo que es lo mismo, al consumidor.

Claudio Bustos
Abogado Socio Bustos Tax & Legal

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