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Cartas

Interlocking y certeza jurídica

Por: Equipo DF

Publicado: Viernes 6 de marzo de 2026 a las 04:09 hrs.

Señor Director:

En el último tiempo se han enfatizado principalmente malas noticias del Poder Judicial. Por lo mismo, parece justo destacar -en esta ocasión- las sentencias dictadas el 2 de marzo de 2026, mediante las cuales la Corte Suprema revocó los fallos del TDLC en los casos de interlocking.

El máximo tribunal recondujo a la legalidad vigente una materia que el TDLC había interpretado en forma ajena a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Al revocar ambas sentencias, la Corte ratificó tres cuestiones sobre la materia. Primero, que el artículo 3°, inciso segundo, letra d), al tratarse de una norma cuya aplicación no requeriría prueba de afectación a la libre competencia -denominada por la doctrina como regla per se- exige, precisamente por ello, una interpretación restrictiva y literal, debiendo configurarse el tipo infraccional de manera estricta. A partir de lo anterior, la Corte resolvió, en segundo lugar, que los únicos legitimados pasivos de la infracción de interlocking prevista en dicha norma son las personas naturales y no las empresas. Y, en tercer lugar, que el concepto de “empresas competidoras entre sí”, el cual debe configurarse para conformar el tipo infraccional, debe entenderse como aquellas que compiten directamente en un mismo mercado relevante, sin extenderse a sus filiales por el solo hecho de integrar un mismo “grupo empresarial”, sobre la base de la teoría de la “unidad económica”.

Se trata de una decisión que aporta certeza jurídica, orienta a los gobiernos corporativos -que se encontraban en un escenario de incertidumbre- y corrige interpretaciones que amenazaban con transformar en letra muerta ciertas normas societarias relevantes.

Aníbal Vial

Abogado

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