Cartas

Modelo de persecución penal

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Señor Director:

Con respecto a la entrevista al Fiscal Nacional, publicada ayer en su medio, creo que es necesario exponer algunos elementos clave.

El fiscal arremete una vez más en contra del diseño del modelo de persecución penal de algunos ilícitos especiales –en este caso, los delitos tributarios– que requieren con cierta discrecionalidad la denuncia o querella previa de alguna autoridad como es el caso del SII. En su loable propósito de combatir el crimen organizado, cree pertinente obviar las razones sustantivas y procedimentales que justifican la elección de este diseño.

No obstante, la solución propuesta está lejos de ser adecuada. Como es evidente, restringe por un lado con ello las posibilidades que tiene el servicio de satisfacer su principal tarea de recaudar tributos, y por otro, recarga enormemente el desempeño del propio Ministerio Público (MP) que muchas veces carece de la especialización necesaria para perseguir estos sofisticados delitos.

Con todo, la solución no está en que toda investigación administrativa tributaria deba investigarse penalmente, sino que en que exista la debida colaboración institucional en forma previa para resolver qué casos ameritan el ejercicio de una acción penal.

El ejercicio del poder punitivo del Estado es tan delicado que necesariamente su uso debe limitarse a casos extraordinarios y excepcionales y jamás ser la regla general. El derecho penal debe proteger al ciudadano de los excesos de la persecución penal y no ser un arma incontrarrestable para quien se ve expuesto a ella. Los límites deben ser claros; y el MP debe –por lo mismo– desempeñar un rol prudente en el ejercicio de sus facultades.

Gabriel Zaliasnik

Profesor Derecho Penal Universidad de Chile

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