Alberto Etchegaray

La enseñanza de Alissa (en uso de información privilegiada)

Son varios los deberes fiduciarios que directores y ejecutivos de compañías...

Por: Alberto Etchegaray | Publicado: Martes 9 de octubre de 2012 a las 05:00 hrs.
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Son varios los deberes fiduciarios que directores y ejecutivos de compañías deben observar. Uno de los principales deberes es el de reserva: no divulgar información confidencial de la compañía a terceros. De ese deber se desprende, además, el mandato de no usarlo so riesgo de sanción por uso de información privilegiada.



Recientes casos judiciales en USA están mostrando una inclinación de los jueces de ese país a sancionar por información privilegiada incluso cuando la información en cuestión provino de una fuente indirecta o través de lo que parecía una fuente benigna. Una señal clara en cuanto a la absoluta intolerancia que existe en las Cortes norteamericanas frente a estas situaciones
Permítame reseñar uno de esos casos para mostrarle los alcances de responsabilidad a que puede llegar la vulneración de esa reserva.

Alissa Kueng es una empleada en JP Morgan Chase, ganándose la vida asesorando a clientes inversionistas de ese banco de inversión. Una noche del fin de semana Alissa está en un bar con un amigo, William. En un momento de la noche suena el celular de éste: era su amigo Bill Jones, quien luego de un rato de cháchara telefónica le comenta que escuchó de su hermano la probable fusión de dos empresas transadas. Lo relevante es que esa información provenía de una fuente confiable: el hermano de Bill Jones era un alto ejecutivo de una de las compañía involucradas en la transacción.

Alissa se hacía la desentendida mientras William hablaba, pero estuvo atenta a la conversación telefónica, registrando en su fuero interno la información privilegiada y pensando en todas las posibilidades de negocio que se le generaban. A la semana siguiente llega a su oficina decidida a “usar” la información de la futura fusión. Pero no de la manera tradicional, pues Alissa no hizo transacción personal alguna con la información obtenida, sino que la “compartió” con un colega y con dos de sus clientes en JP Morgan, quienes sin saber el origen fraudulento la utilizaron comprando acciones de ambas compañías fusionadas, con utilidades valorizadas en 
US$ 350.000.

Y aunque Alissa no había buscado recibir esa información sino que le llegó de manera fortuita, la SEC, el órgano fiscalizador del mercado de valores en USA, investigó la situación y le formuló cargos, argumentando que ella sabía o debió haber sabido que la información de la fusión de las compañías había sido obtenida de un ejecutivo que tenía información privilegiada. La Corte de Nueva York confirmó la sanción señalando que, sin perjuicio que no compró/vendió acciones, Alissa se benefició de las ganancias que sí obtuvieron sus clientes, y por tanto era responsable.

Los agentes que operan en el mercado chileno están cada vez más conscientes de sus deberes y obligaciones fiduciarias. ¿A alguien le cabe alguna duda que los directores tienen hoy más presente que ayer las implicancias del deber de cuidado en el ejercicio de su función? Es de esperar que similares precauciones se profundicen en lo que respecta ahora al deber de reserva y como minimizar al máximo la posibilidad del uso de información privilegiada.

No les vaya a pasar lo mismo que a Alissa.

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