Claudio Agostini

Incentivos y neutralidad tributaria en el ahorro y la inversión

Por: Claudio Agostini | Publicado: Martes 1 de julio de 2014 a las 05:00 hrs.
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En un sistema tributario como el chileno, que es un híbrido entre un impuesto al ingreso y un impuesto al consumo, es óptimo deducir de impuestos los costos de generar ingresos. Esto genera neutralidad entre actividades económicas que tienen bajos costos y bajos ingresos respecto de las que tienen altos costos y altos ingresos. Como el ahorro y la inversión son costos en los que se incurre para generar futuros ingresos, se deben deducir de impuestos. En particular, la tasa normal de retorno sobre el ahorro y la inversión debiera estar libre de impuestos.

La razón es que esta mide la compensación por haber postergado el consumo que implica la decisión de ahorrar y su tributación implicaría que el consumo de mañana paga más impuestos que el consumo de hoy, lo cual distorsiona la decisión de cuándo consumir. El sistema tributario debe además ser neutro respecto del tipo de activos en los cuales se ahorra y el tipo de inversiones que se realizan y cómo se financian.

La pregunta es cómo implementar esta política tributaria en la práctica, tanto para empresas como para personas. En el caso de la tributación de empresas existen dos alternativas para lograr este objetivo. La primera, es un impuesto al flujo de caja pero sin deducción de costos de financiamiento. Esto permite deducir de la base del impuesto todos los gastos en inversión en el momento en que se hacen, lo cual es equivalente a tener depreciación instantánea. La segunda alternativa es un impuesto ACE (Allowance for Corporate Equity), el cual permite deducir del impuesto a las utilidades tanto los intereses de la deuda como una tasa de retorno libre de riesgo para el capital, manteniendo la depreciación normal.

Ambas alternativas eliminan la actual distorsión existente en el financiamiento de las inversiones, ya que los intereses de deudas son deducibles de impuestos mientras que el financiamiento con utilidades propias no lo es, lo cual incentiva el uso de deuda sobre capital. En el caso de empresas más nuevas o más pequeñas que tienen restricciones en el acceso al crédito, la distorsión tributaria a favor de deuda las afecta más que a empresas más grandes o más antiguas. Bélgica implementó el año 2006 un sistema ACE, incorporando una deducción equivalente a la tasa de retorno de un bono del estado Belga a 10 años (con tope de 6,5%) sobre el valor de las utilidades reinvertidas, y la evidencia hasta ahora es positiva respecto de sus efectos en la inversión y el crecimiento económico.

Estos dos mecanismos son equivalentes en valor presente, generan neutralidad en la forma de financiamiento de la inversión y permiten que se tribute 100% sobre la renta económica (exceso de retorno) del capital, lo cual no genera distorsiones en las decisiones de inversión. La decisión de cuál de los dos implementar depende principalmente de los costos administrativos y de fiscalización de cada uno. En el caso de Chile, me parece razonable implementar la primera alternativa para las PYME a través del actual régimen 14TER, ya que tiene la virtud de que simplifica el cumplimiento tributario de empresas más pequeñas. Para el resto de las empresas se puede implementar un ACE en el actual impuesto de primera categoría a las utilidades de las empresas, incorporando una deducción equivalente a la tasa de un bono en UF a 10 años del Banco Central de Chile .

En el caso de los ahorros de las personas, la forma de implementación es simplemente a través de deducir directamente de la base del impuesto al ingreso (Segunda Categoría o Global Complementario) una tasa libre de riesgo sobre los ahorros individuales. Estoy convencido de que incorporar estos cambios a la propuesta de reforma tributaria que se discute actualmente en el Congreso mejorarían el proyecto en términos de sus efectos en el ahorro y la inversión. La menor recaudación se puede compensar eliminando en vez de reduciendo las exenciones tributarias y regímenes especiales existentes junto a un alza gradual en el impuesto al diesel.

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