Constitución, crecimiento y desarrollo sustentable
Abogado, Doctor en Derecho, Profesor Facultad de Derecho UC LLM
Los principios fundamentales del orden público económico en nuestro país se encuentran recogidos en la Carta Política vigente, esto es, el texto originado en 1980 tras las sucesivos procesos constituyentes reformadores, en particular los de 1989 y 2005. Son precisamente estas reformas las que han permitido un valioso trabajo hermenéutico o interpretador en aras de cobijar el crecimiento económico y un desarrollo sustentable.
Aun cuando el estatuto constitucional originario del régimen autocrático priorizó la consagración expresa de aspectos propios de la libertad económica para el emprendimiento privado y la subsidariedad de los órganos públicos, por sobre los derechos económicos, sociales y culturales, la interpretación teleológica o finalista de los operadores del derecho permitió al Estado asumir progresivamente un rol solidario propiciador del bien común. Los significativos avances en materia de cobertura de salud, vivienda o educación, son prueba de ello.
Sobre el debate de la necesidad de una reforma constitucional o un texto diverso que se origine en un proceso constituyente, explicitar lo anterior resulta relevante para el debido análisis jurídico y económico.
La certeza en el derecho naturalmente agradece la explicitación de la normativa en el Texto Fundamental, en especial bajo el marco del derecho euroatlántico que inspira el ordenamiento nacional. Sin embargo, no puede desconocerse que la interpretación jurídica ha permitido a países euroatlánticos desarrollarse y crecer, con textos originarios de las post-guerras, como Italia, Francia, Alemania (Crisafulli, Lombardi, Larenz) sin una explicitación normativa de un abundante catálogo garantizador de derechos económicos y sociales, ni de un rol solidario explícito en todos los sectores.
Advertimos, eso sí, un peligro inherente a la mera actuación interpretativa. La falta de consenso en su aplicación, en los órganos de origen y ejecución de políticas públicas, puede derivar en la búsqueda de soluciones a través de la jurisprudencia que emane de los tribunales de justicia y de control de constitucionalidad. La dirección política (l’ indirizzo) de las políticas públicas en los regímenes de los Estados democráticos de derecho reside, como sabemos, en los órganos que emanan de la representación popular. Si el Ejecutivo-Legislativo, no logra fijar en la normatividad y actuación administrativa esta dirección, culminará la crisis o el debate de lo aplicable y su procedencia constitucional en las entidades generadoras de jurisprudencia.
La judicialización de la dirección política, es la última ratio, ante la falta de resolución en las entidades representativas de la voluntad popular. Es la salida final para evitar la incertidumbre, la falta de decisión, la inseguridad jurídica.
Por ello, la constitución económica debe generar los principios fundantes del estatuto de derechos y garantías, y también “deberes” en la relación Estado-ciudadanos. Así, por ejemplo, España, tras la reciente crisis económica, reformó su Constitución para recoger el principio de la estabilidad presupuestaria, lo que supone una restricción en los derechos socioeconómicos.
Sin “crecimiento económico” y “desarrollo sustentable” efectivo, la Constitución quedará relegada a meras normas programáticas, desapegadas de la realidad social, que ahondará la ausencia del necesario sentimiento constitucional. Por ello, son valores que deben asegurarse en la Carta Magna, para que el Estado solidario pueda actuar.