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Columnistas

Coordinador Eléctrico: una institucionalidad que merece revisión

RODRIGO CASTILLO SOCIO SCE INGENIERÍA Y REGULACIÓN RICARDO EBERLE SOCIO SCE INGENIERÍA Y REGULACIÓN FRANCISCO SÁNCHEZ SOCIO SCE INGENIERÍA Y REGULACIÓN

Por: Equipo DF

Publicado: Jueves 21 de agosto de 2025 a las 04:00 hrs.

El Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional nació en 2016 para dotar al país de un operador técnico, autónomo y sin fines de lucro, capaz de garantizar la operación segura y económica del sistema eléctrico. Sin embargo, hechos recientes -como el apagón masivo del 25 de febrero y los cargos de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) al Consejo Directivo por presunto incumplimiento de su deber de vigilancia- evidencian que la institucionalidad vigente presenta debilidades que ameritan revisión.

Desde el punto de vista de la gobernanza, la débil separación entre el rol del Consejo Directivo (al que la ley asigna una función estratégica y directiva) y la gestión operativa del Director Ejecutivo y la administración, complica la rendición de cuentas y puede derivar –como muestran los recientes cargos de SEC- en responsabilidades difusas.

“La débil separación entre el rol del Consejo Directivo y la gestión operativa del Director Ejecutivo y la administración, complica la rendición de cuentas y puede derivar en responsabilidades difusas”.

A ello se suma que, si el Coordinador es sancionado, puede repetir contra los consejeros responsables, lo que, si bien busca incentivar la diligencia, también puede generar incentivos perversos, como decisiones excesivamente conservadoras o enfocadas en reducir la exposición personal antes que en responder a las necesidades estratégicas.

En días recientes, nos hemos enterado que el Coordinador ha contratado pólizas de responsabilidad civil, con cargo a su presupuesto, financiado íntegramente mediante un cargo en la cuenta de luz que pagan todos los consumidores (Cargo por Servicio Público). Así, si el organismo o sus consejeros fueran multados y la póliza cubriera las sanciones, el pago saldría, en definitiva, del bolsillo de los chilenos. Esta implementación de la ley no contemplaría mecanismos que generen un impacto económico efectivo sobre quienes adoptan las decisiones, justamente el objetivo que inspiró la norma.

En este contexto, el propio Consejo Directivo ha negado públicamente que se pretenda destinar recursos del Coordinador al pago de eventuales multas personales y que, de haber sanciones, serán absorbidas individualmente.

No obstante, si esa cobertura fue considerada al contratar las pólizas, correspondería que sus beneficiarios además reembolsen su mayor costo. Más importante aún, deberían establecerse mecanismos que eviten que en el futuro se repitan situaciones como ésta, que desvirtúan el sentido original de la responsabilidad personal consagrada en la ley.

Es válido debatir si fue acertado o no establecer la responsabilidad personal de los consejeros y, en su caso, considerar ajustes legales. Pero más allá de esa discusión, lo cierto es que la institucionalidad actual merece revisión.

Tras casi una década de funcionamiento, cabe preguntarse si el modelo creado en 2016 sigue siendo el más adecuado para las exigencias actuales del sistema eléctrico. Revisar la institucionalidad del Coordinador no es debilitarlo; por el contrario, es fortalecerlo, clarificar sus funciones, asegurar su independencia real y garantizar que su responsabilidad sea efectiva.

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