Cuidado con las “manipulaciones cambiarias”
RAUL E. SáEZ Ex-Representante Permanente de Chile ante OCDE
Entre 1996 y 2014, Chile negoció e implementó 24 acuerdos comerciales. Ninguno de ellos contiene normas respecto de la política cambiaria. Ello es así porque el objetivo de los acuerdos de libre comercio es el incremento del comercio bilateral o regional y no la corrección de desequilibrios externos, en particular superávit o déficit en la balanza comercial, y porque nuestros socios comerciales valoran la forma cómo Chile conduce su macroeconomía. La negociación del Acuerdo de Asociación Trans-Pacífico (TPP) podría cambiar esto.
Sectores productivos de EEUU, como la industria automotriz, han presionado para incluir en los acuerdos comerciales normas contra la "manipulación cambiaria" definida como la compra de divisas extranjeras con el objetivo de mantener artificialmente depreciado el tipo de cambio, ganando competitividad y sosteniendo superávit externos por este mecanismo. Desconocemos si EEUU ya propuso una cláusula de este tipo en el marco del TPP, aunque lo más probable es que lo haga. El problema es que no existe consenso respecto de qué constituye una política explícita y persistente de manipulación cambiaria, qué indicadores deben usarse como prueba y si sanciones comerciales es lo que debe aplicarse en estos casos.
Dependiendo de cómo se redacte la norma en el acuerdo, las políticas adoptadas por el Banco Central de Chile en materia cambiaria y acumulación de reservas podrían ser cuestionadas en el futuro.
En efecto, entre abril y septiembre de 2008, el Banco Central de Chile intervino en el mercado cambiario por "circunstancias excepcionales" comprando US$ 50 millones diarios. Si no hubiese sido por el contagio de la crisis financiera global, dicha política se habría mantenido hasta fines de ese año. En enero de 2011, el Banco Central nuevamente inicia un programa de compra de divisas por doce mil millones de dólares para "llevar las reservas internacionales hacia un nivel compatible con los valores observados en economías similares" y para "suavizar los efectos del ajuste cambiario". ¿Estaríamos ante casos de "manipulación cambiaria"? Por cierto que no. Pero en base a las propuestas que circulan en EEUU, sí podrían serlo y quedar en riesgo de sanciones.
¿Cuáles serían los niveles de reservas, de intervención y de superávit externo que desencadenarían sanciones? En el caso de las reservas se ha sugerido que un nivel superior a seis meses de importaciones sería "excesivo". Utilizando información de 2014, las reservas de Chile cubren siete meses de importaciones.
Si a eso le agregamos los fondos soberanos (como ha sido propuesto por académicos norteamericanos) llegamos a los 11 meses. Desde ese punto de vista, habríamos violado la cláusula en 2014. Además, la acumulación de reservas y los superávit externos pueden obedecer a motivos y políticas que no tienen relación alguna con una supuesta "manipulación cambiaria". Además de los ejemplos de Chile ya mencionados, cabe destacar que los países asiáticos, luego de la crisis que los afectó en 1998, decidieron acumular reservas como seguro para enfrentar futuras crisis.
Por último, debe recordarse que el FMI ya tiene autoridad para vigilar la manipulación cambiaria que tenga por objetivo mantener artificialmente la competitividad, aunque sin la herramienta de sanciones. De aprobarse una cláusula de este tipo en el TPP, doce países estarían modificando las atribuciones de un organismo multilateral del cual son miembros 188.