Columnistas

Defensas de Chile ante tribunales internacionales y extranjeros

Profesor de Derecho Internacional, Facultad de Derecho Pontificia Universidad Católica de Chile

Por: Hernán Salinas | Publicado: Martes 19 de abril de 2016 a las 04:00 hrs.
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El Canciller Heraldo Muñoz ha anunciado dentro del proyecto de modernización del Ministerio de Relaciones Exteriores próximo a presentarse, la creación de una Agencia de la Soberanía “para defender los intereses nacionales; no sólo para responder demandas, sino para eventualmente realizar demandas contra otros países en el marco de los convenios y los tratados internacionales que respondan a la defensa de nuestros intereses nacionales”. Esta iniciativa es relevante dado la importancia, en el estado actual de nuestras relaciones exteriores y de las relaciones internacionales contemporáneas, de una institucionalidad que permita coordinar, conducir y prevenir litigios ante tribunales internacionales permanentes o arbitrales.

Sin embargo, coincidiendo con lo ya propuesto por el Consejo de Relaciones Internacionales, es necesario dotar del respaldo y recursos al Consejo de Defensa del Estado, con el objeto de que esta institución encargada de la defensa de los intereses del Estado de carácter pecuniario, asuma la defensa de nuestro país, ante tribunales internacionales y extranjeros donde pueda verse involucrado los intereses patrimoniales del Estado, sin perjuicio de la necesaria coordinación con la Cancillería encargada de la ejecución de la política exterior del Estado.

En efecto, esta institución de excelencia y reconocido prestigio profesional tiene las facultades legales necesarias a fin de asumir esas defensas judiciales, de conformidad con su Ley Orgánica (DFL N°1, de 28 de julio de 1993, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de fecha 7 de agosto de 1993). Así, en su artículo 2 se señala que el “Consejo de Defensa del Estado tiene por objeto, principalmente, la defensa judicial de los intereses del Estado” y en su artículo 3 N° 1 se señala entre otras funciones la “defensa del Fisco en todos los juicios y en los actos no contenciosos de cualquier naturaleza, sin perjuicio de la que corresponda, de acuerdo con la ley, a los abogados de otros servicios públicos”.

Con ello, se concentrarían en dicho servicio público descentralizado e independiente, las defensas internacionales que hoy se encuentran dispersas en diversas instituciones del Estado. Es el caso de demandas de inversionistas extranjeros ante el CIADI y otras instancias internacionales; las denuncias y demandas dentro del marco del sistema interamericano y universal de derechos humanos; y las demandas entabladas por funcionarios locales de nuestras representaciones diplomáticas ante tribunales extranjeros.

En materia de demandas entabladas por inversionistas extranjeros ante tribunales internacionales, con la derogación del DL 600 y la desaparición del Comité de Inversiones Extranjeras, no existe institución del Estado a cargo de dichas defensas, dado que la nueva Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera no tiene facultades en materia de demandas de inversionistas extranjeros.

Por otra parte, la defensa en materia de Derechos Humanos se encuentra entregada a la Dirección de Derechos Humanos (DIDEHU) de la Cancillería y respecto de las demandas de empleados locales de nuestras representaciones diplomáticas ante tribunales locales también a diversas dependencias de la misma Cancillería.

De esta manera, la entrega a una institución como el Consejo de Defensa del Estado de las defensas internacionales sobre asuntos que afectan el interés patrimonial del Estado, dotarían a dichas defensas de la competencia técnica de una institución que garantiza profesionalismo y una indudable capacidad en materia litigiosa, en coordinación con la Cancillería y dentro de un marco de política de Estado.

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