Delación compensada
El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) emitió su primera sentencia...
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El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) emitió su primera sentencia en un caso de colusión que se originó con delación compensada, lo que según el artículo 39 bis del DL 211, es una reducción o exención de multa a la que desde 2009 pueden acceder las empresas que se coludan si (i) proporcionan antecedentes precisos que sean suficientes para fundar un requerimiento ante el TDLC, (ii) se abstienen de divulgar que se ha solicitado el beneficio hasta que la FNE requiera ante el TDLC, y finalmente, (iii) se abstienen inmediatamente de continuar su participación en el cartel.
En esta primera sentencia, el TDLC resolvió acoger el requerimiento en contra de Tecumseh Do Brasil y Whirlpool S.A., quienes fueron acusadas de adoptar e implementar un acuerdo para incrementar el precio de los compresores herméticos de baja potencia comercializados en el mercado chileno. Whirlpool fue condenada al pago de una multa de aproximadamente U$10 millones, mientras que respecto de Tecumseh Do Brasil, fue acogida la petición de exención de multa planteada por la FNE.
Cabe reflexionar el por qué este instrumento ha sido tan poco utilizado desde que fue instaurado en 2009 siendo que existe vasta evidencia respecto de los efectos positivos que ha tenido esta política en otros países en los que se ha implementado. En mi opinión, hay dos razones principales, ambas originadas a partir del conocido caso de la colusión de las farmacias. La primera razón es que si bien los empresarios tienen incentivos a proporcionar la información para evitar una posible multa, los efectos comunicacionales de reconocer una colusión pueden ser dañinos para la imagen de la marca. Así fue en el caso de las farmacias que tuvieron que lidiar con funas y críticas después de que FASA reconociera los hechos (aunque esto no fue una delación compensada). En segundo lugar creo que la persecución penal en el caso de las farmacias hace que cualquier beneficio en el TDLC no sea suficiente para incentivar el reconocimiento de la colusión puesto que los ejecutivos de las empresas perciben que de todas maneras podrían terminar en un juicio que finalice con pena de cárcel y no sólo con una multa.
Tal vez es buen momento para que la Comisión Asesora Presidencial para la Defensa de la Libre Competencia revise esta política y proponga alguna manera de perfeccionarla para que entregue los resultados que tanto se esperan.