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Desafíos de la Norma General Antielusión

Hugo Hurtado Partner Tax & Legal Deloitte

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La Reforma Tributaria introdujo a nuestra legislación la Norma General Antielusión (NGA), vigente desde el pasado 30 de septiembre. Ésta nueva normativa incorpora artículos al Código Tributario, los cuales otorgan al Servicio de Impuestos Internos (SII) facultades para impugnar actos, negocios u otras actividades realizadas por los contribuyentes que constituyan abuso o simulación, con el fin de eludir el pago de impuestos. Asimismo, establece la posibilidad de aplicar sanciones y multas a los directorios y representantes legales de las sociedades en caso de determinar que una conducta fue elusiva.

Si bien es cierto que los Tribunales de Justicia ya se vienen pronunciando al declarar como elusivos ciertos actos del contribuyente en relación a ciertas transacciones, la NGA otorga facultades al SII para calificar actos, negocios o actividades del contribuyente como elusivas, determinando los impuestos que deberían -a su juicio- haberse aplicado. En caso de controversia entre la posición del SII y la del contribuyente, es el juez el llamado a dilucidar la cuestión, estableciendo si ha existido una conducta elusiva por parte del contribuyente. Ello implica muchas veces un análisis subjetivo de la intención del contribuyente al realizar una determinada transacción.

A pesar que la ley reconoce la legítima opción de conductas y la buena fe del contribuyente, se debe tener presente que dado la subjetividad de la aplicación de la norma, esta nueva regulación ciertamente agregará incertidumbre a operaciones futuras y a operaciones pasadas que puedan generar efectos tributarios en el presente y futuro.

Para la aplicación práctica de estas medidas, se ha creado una nueva unidad llamada “Oficina de Análisis de Elusión” que dependerá directamente del subdirector de Fiscalización del SII. Corresponderá a dicha unidad analizar, coordinar, implementar y reportar el impacto de las diferentes estrategias de cumplimiento relativas a la organización empresarial de los contribuyentes, además de relacionarse con otras áreas del SII sobre la NGA.

Concluyendo, la NGA representa un cambio del enfoque actual en el cual se realizan los negocios, ya que un contribuyente puede, sin tener la intención de generar un determinado beneficio tributario, verse expuesto a la contingencia de tener que defenderse en un juicio en que su intención no era abusiva ni simulada, sino simplemente la consecuencia natural del acto o contrato celebrado.

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