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DF Tax | Elusión, hasta que demuestre lo contrario

José Luis Campino, asociado de Fischer y Cía.

Por: José Luis Campino | Publicado: Jueves 18 de abril de 2024 a las 04:00 hrs.
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José Luis Campino

Uno de los pilares de la reforma tributaria presentada por el Gobierno es otorgar mayores facultades discrecionales al Servicio de Impuesto Internos para sancionar a los contribuyentes. Un ejemplo ilustrativo es la creación de una norma anti-elusión especial, mediante la cual el SII podría recalificar la venta de acciones o derechos sociales como si se estuviera vendiendo el activo subyacente de la sociedad, y aplicar IVA a la venta. Es decir, usted vende acciones, pero si el servicio considera que debería haber vendido los activos de la sociedad en vez de las acciones, entonces debe pagar los impuestos como si hubiera vendido los activos.

Los defensores de la reforma dicen que la norma busca prevenir la elusión, pero si hilamos más fino, hay elementos interesantes que permiten identificar ciertas intenciones. 

Actualmente existe una Norma General Antielusión (NGA), con la que se busca evitar que los contribuyentes abusen de las figuras jurídicas existentes para obtener ventajas tributarias ilegítimas. El caso de la venta indirecta del activo subyacente de una sociedad para eludir los efectos de su enajenación directa podría ser analizado en el marco de esta norma. Sin embargo, la reforma pretende crear una norma especial para ello. ¿Será un error involuntario? 

“Solo queda esperar que la discusión legislativa permita matizar las pulsiones punitivas de la reforma y se proteja a los contribuyentes de las posibles arbitrariedades del Estado, pilar fundamental de una democracia moderna y un sistema tributario justo”.

Actualmente (y aunque la reforma también pretende derogarlo) la NGA exige que el servicio inicie un procedimiento ante los Tribunales Tributarios Aduaneros para que sea la justicia, en el marco de un debido proceso, quien determine si existió elusión. La norma antielusión especial que crea la reforma no incluye este paso previo, de modo que si el servicio considera que la venta de acciones o derechos sociales se hizo con fines evitar el pago de IVA por la venta del activo fijo de la sociedad, le basta con citar al contribuyente y luego puede recalificar sus actos y cobrarle IVA. El contribuyente puede reclamar ante los tribunales, pero no entrará en igualdad de condiciones, sino que a intentar “remontar” lo ya declarado por el servicio.  

Los defensores de la propuesta podrían argüir que ésta contiene un límite objetivo para su aplicación, que más del 50% del valor de mercado de las acciones o derechos que se enajenan debe provenir del activo fijo de la sociedad que se pretende gravar con IVA. No sorprende, sin embargo, que se incluye en la reforma (en otro artículo) que es el mismo servicio quien puede tasar unilateralmente este “valor de mercado”, recayendo nuevamente en el contribuyente la obligación de desvirtuar lo dicho por el servicio. 

La historia ha demostrado que la concentración de poder y facultades en un solo organismo dista de ser sinónimo de mejores resultados. Por el contrario, produce atrofiamiento y abusos. Estaremos creando una norma que incentiva acusar a todos los contribuyentes de elusivos, para que sean ellos los que deban acudir a la justicia para demostrar lo contrario. Solo queda esperar que la discusión legislativa permita matizar las pulsiones punitivas de la reforma, y se proteja a los contribuyentes de las posibles arbitrariedades del Estado, pilar fundamental de una democracia moderna y un sistema tributario justo.

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