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Columnistas

DF Tax | La deuda del SII con los derechos de los contribuyentes

Andrés Javier Olave Echenique, abogado y socio principal en Olave Echenique Abogados | Consultores

Por: Equipo DF

Publicado: Jueves 5 de junio de 2025 a las 04:00 hrs.

La Ley N°21.210, publicada en el Diario Oficial de fecha 24 de febrero de 2020 traía, entre otras cosas, la particularidad de incorporar al artículo 8° bis del Código Tributario una nueva herramienta de impugnación y control a las ilegalidades y arbitrariedades que el Servicio de Impuestos Internos cometiere través de acciones u omisiones en contra de los contribuyentes.

Así las cosas, el artículo primero N°3 establece en el inciso segundo del artículo 8° bis del Código Tributario el denominado recurso de resguardo, que señala que  “el contribuyente podrá presentar un recurso de resguardo al considerar vulnerados sus derechos producto de un acto u omisión del servicio, ante el competente director regional o ante el director en su caso, si la actuación es realizada por el director regional, dentro de décimo día contado desde su ocurrencia, debiendo recibirse todos los antecedentes que el contribuyente acompañe a la presentación para fundar el acto u omisión que origina dicho recurso. Recibido el recurso de resguardo, este deberá resolverse fundadamente dentro de quinto día, ordenando se adopten las medidas que corresponda. Toda prueba que sea rendida deberá apreciarse fundadamente.”

“Todos los días el SII vulnera derechos de los contribuyentes. Solo a modo ejemplo, la restricción en la emisión de documentos tributarios sin una resolución que sirva de fundamento, sino únicamente a través de la aplicación de ‘anotaciones’ que en caso alguno son notificadas conforme a la normativa legal”.

Su regulación administrativa vino recién un año después (359 días, para ser más exactos), a través de la publicación de la circular N°12 de 17 de febrero de 2021. El objeto de dicho recurso, de conformidad a la misma circular, es “para restablecer el libre ejercicio de cualquiera de los derechos establecidos en el artículo 8 bis del CT o dejar sin efecto la actuación realizada u ordenar la realización de alguna actuación con el objeto de cumplirlos.”

Sin embargo, a más cinco años de su incorporación a nuestro ordenamiento jurídico, este recurso que venía a fortalecer las herramientas que los contribuyentes pueden ejercer para defender sus derechos ante la administración tributaria, lejos de ser una herramienta útil, ha devenido en una instancia previa a la jurisdiccional, ya sea a través del ejercicio del procedimiento especial por vulneración de derechos ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros o el recurso de protección ante la Corte de Apelaciones respectiva, que ha implicado una pérdida de tiempo y recursos para la solución de conflictos que, muchas veces, requieren atención inmediata.

Todos los días en nuestro país el Servicio de Impuestos Internos vulnera derechos de los contribuyentes. Solo a modo ejemplo, la restricción en la emisión de documentos tributarios sin una resolución que sirva de fundamento, sino únicamente a través de la aplicación de “anotaciones” que en caso alguno son notificadas conforme a la normativa legal (en realidad, en base a ninguna normativa). Otros casos se relacionan con el bloqueo de clave de acceso a la página web del Servicio de Impuestos Internos, la demora excesiva en la resolución de solicitudes a través de la página web, bajo argumento de encontrarse acorde a plazos internos, la restricción en la emisión de documentación tributaria sin la resolución que el artículo 8° ter del Código Tributario obliga, o la solicitud de documentos o antecedentes con requisitos más allá de los establecidos en la ley, entre otras.

Todas estas prácticas tienen consecuencias nocivas para los contribuyentes, dentro las que destacan la imposibilidad de emitir facturas de venta, lo que genera el atraso en el pago de dichas facturas y, por consiguiente, el atraso en el pago de trabajadores, proveedores, imposiciones o impuestos (con sus respectivos intereses); la imposibilidad de optar a condonación de intereses y multas con la TGR o el acceso a convenios de pago de dichos impuestos, la imposibilidad de acceder a declarar y pagar impuestos, entre otros, lo que produce es un circulo vicioso que impide a los contribuyentes a cumplir sus obligaciones tributarias.

Los números no mienten. Desde la entrada en vigencia del recurso de resguardo, se han presentado hasta el mes de febrero de 2025 un total de 1.284 recursos de resguardo, de los cuáles solo se ha resuelto “ha lugar” o “ha lugar en parte” 89, lo que representa un 6,93% de todos los recursos presentados. Es decir, únicamente casi 7 recursos de cada 100 que se presentan tienen un resultado favorable en todo o en parte para el contribuyente.

La consecuencia inmediata de esto es que, además de la imposibilidad de obtener un resultado satisfactorio por esta vía, genera una demora sustancial en la presentación de otro tipo de herramientas jurisdiccionales, lo que implica un mayor gasto para un contribuyente que ha sido vulnerado en sus derechos.

En estos casos, cada día cuenta y, si bien el legislador se percató de esto dando un plazo acotado de resolución (cinco días hábiles), el resultado se encuentra lejos de ser satisfactorio, y pasa a ser alarmante.

Esperemos que nuestras autoridades hagan eco de la situación que atañe día a día a miles de contribuyentes de todo Chile, y que el Servicio de Impuestos Internos, por una vez, sea un ente que acompañe al contribuyente en el cumplimiento tributario, y no uno represivo que busca recaudar en base a una doctrina maquiavélica.

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