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El Caballo de Troya de la negociación ramal

Ignacia López Socia de Cariola Díez Pérez-Cotapos

Por: Ignacia López | Publicado: Miércoles 27 de julio de 2022 a las 04:00 hrs.
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Ignacia López

El borrador de nueva Constitución reconoce el derecho a negociación colectiva en términos amplios en favor de las organizaciones sindicales, pero el tenor literal del texto no permite apreciar sus consecuencias. La aplicación de estas normas podría producir efectos inesperados que, lejos de mejorar las condiciones de vida de las personas, podrían dificultarlas y perpetuar la frustración existente.

Al señalar que “las organizaciones sindicales son titulares exclusivas del derecho a la negociación colectiva, en tanto únicas representantes de trabajadores y trabajadoras ante el o los empleadores”, además de quitarles a los trabajadores el derecho a representarse a sí mismos frente a su empleador o por intermedio de quienes libremente determinen, se les entrega a las federaciones y centrales una representación forzosa, pasando a ser estas las que decidirán por los trabajadores, quienes perderán libertad.

“Se les entrega a las federaciones y centrales una representación forzosa, pasando a ser estas las que decidirán por los trabajadores, quienes perderán libertad”.

El texto también indica que “corresponderá a los trabajadores y trabajadoras elegir el nivel en que se desarrollará dicha negociación, incluyendo la negociación ramal, sectorial y territorial”, siendo las organizaciones sindicales las que unilateralmente elegirán el nivel, no cabiéndoles a los trabajadores ni al empleador injerencia alguna. Esto, unido al reconocimiento de un derecho a huelga sin límites -salvo servicios esenciales-, aparejará la paralización completa de sectores productivos, sean estatales o privados, ya no solo en el marco de negociaciones colectivas, sino cuando las organizaciones sindicales estimen que se han afectado sus intereses, pues el derecho a huelga no se puede restringir por expresa disposición de la norma.

Resulta pertinente recordar lo ocurrido cuando en Chile existió la negociación ramal (Ley N° 17.074 de 1968), y la Dirección de Industria y Comercio (Dirinco) -que podía fijar los precios máximos de los productos- ajustaba el precio del bien o servicio respectivo. Imaginará el lector lo que podrá ocurrir en estos tiempos.

La negociación ramal puede ser positiva si se regula con equilibrio, generando sinergias en beneficios para los trabajadores por las economías de escala -ej. fondos de capacitación, prestaciones complementarias de salud y previsión social-, y también mejorías en productividad y eficiencia. No obstante, para ello se requieren normas que faciliten los acuerdos y negociaciones en distintos ámbitos.

Mucho se cita el modelo europeo de negociación ramal, pero poco se reconoce que está inmerso dentro de un modelo regulatorio flexible que, en vista del equilibrio de poderes entre trabajadores y empleadores, les permite ajustar el trabajo a la realidad del sector, tornándolo más competitivo y eficiente, lo que redunda en más beneficios. Por el contrario, en Chile se propone un modelo desequilibrado y con una legislación laboral rígida, que no dejaría espacio para aprovechar las ventajas de esta modalidad de negociación.

Un modelo equilibrado permitiría alcanzar pactos mutuamente convenientes y dejar atrás la estrategia del Caballo de Troya, porque no se trata de que unos ganen y otros pierdan, sino de sentar las bases para el bienestar social.

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