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Columnistas

El momento es ahora

NICOLÁS YURASZECK abogado socio de Fernández y Yuraszeck

Por: NICOLÁS YURASZECK

Publicado: Lunes 15 de junio de 2026 a las 04:00 hrs.

En el lejano 1999, Chile fue un innovador en la región cuando reguló de manera específica, por medio de la Ley 19.628, el debido tratamiento de datos personales, aun cuando en su nombre, el legislador decidió llamarla sobre la protección de la vida privada, optando por hacer más alusión a la garantía constitucional protegida, a saber, la privacidad, que al driver que eventualmente la pudiera comprometer.

Mucho tiempo ha pasado desde ese entonces, conceptos como redes sociales, inteligencia artificial, big data, se instalaron en nuestro diario vivir, y el tratamiento de datos personales se realiza en un volumen y profundidad que se creía imposible. Es por esto que se publica la Ley 21.719, que eleva los estándares de protección, crea una autoridad en la materia y establece un régimen sancionatorio, que debiera instalar, principalmente, en las empresas, al tratamiento de datos personales como el gran foco de preocupación en este 2026.

Lo anterior por cuanto la ley, que entrará en vigencia en diciembre de este año, tiene una aplicabilidad transversal a la industria, supone una revisión de los procesos que se han estado haciendo en materia de datos personales para una correcta adecuación a la normativa y exige tener una claridad en la identificación de los datos personales, su naturaleza y la finalidad específica, ante una eventual fiscalización de la nueva autoridad, la Agencia de Protección de Datos Personales. En otras palabras, la ley exigirá no solo cumplirla, sino que demostrar que se cumple so pena de la aplicación de elevadas multas y otras sanciones accesorias, que podrían incluso prohibir el tratamiento de datos personales por un tiempo determinado, algo muy gravoso para una empresa inserta en un entorno digital.

“La ley exigirá no solo cumplirla, sino que demostrar que se cumple so pena de la aplicación de elevadas multas y otras sanciones accesorias, que podrían incluso prohibir el tratamiento de datos personales por un tiempo determinado”.

Dicho lo anterior y considerando que quedan casi siete meses para la entrada en vigencia de la Ley 21.719 ¿están a tiempo las empresas para comenzar a adecuarse a los nuevos estándares en materia de protección de datos personales? La respuesta es sí y el momento es ahora para comenzar con diagnósticos que permitan establecer el estado de madurez en materia de tratamiento de datos personales, cuáles son los riesgos principales de la compañía (dependiendo el giro, el número de colaboradores, si se hacen transferencias internacionales, si existen contratos con proveedores que establezcan obligaciones de tratamiento de datos personales, si existen políticas internas en protección de la información general, entre otros).

Posteriormente se debe realizar una implementación para cumplir la ley. Todo lo anterior deberá ser quirúrgico y preciso, adecuado a la realidad de cada empresa, su tamaño, sus negocios, etc. El mensaje a la industria no es a preocuparse sino a ocuparse, porque una vez más, el momento es ahora.

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