Este jueves, pasadas las 22 horas, el Tribunal Constitucional (TC) entregó su veredicto respecto a los requerimientos presentados por parlamentarios de oposición para impugnar algunos artículos de la ley de reconstrucción, ya en la recta final para su pronta publicación y entrada en vigencia.
El pleno de ministros abordó las impugnaciones a tres artículos: el que crea la invariabilidad tributaria para los proyectos de inversión desde US$ 50 millones, con tramos de 10, 15 y 20 años de duración; el que establecía una restitución de parte del Estado hacia los inversionistas por la anulación de una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) ya aprobada; y otro respecto a las relocalizaciones de concesiones acuícolas sin pasar por trámite ante el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
Finalmente, el TC entregó un fallo que podría considerarse salomónico: visó casi la totalidad de la invariabilidad tributaria, exceptuando un par de artículos, pero derribó en su totalidad la restitución de RCA. A su vez, dejó fuera las microrelocalizaciones acuícolas de la ley.
El organismo, eso sí, todavía tiene que definir si declarará inconstitucional -como lo solicitó el gobierno- el artículo que obliga a las empresas de servicios básicos a reconectar a sus clientes de manera gratuita ante cortes de suministro durante una emergencia.
Ahora, comienza a correr el reloj para el Presidente de la República, José Antonio Kast, quien en los próximos días publicará la ley en el Diario Oficial para comenzar a regir. 
Invariabilidad tributaria
- Proyecto original
- 25 años para proyectos de inversión nacionales y extranjeros desde US$ 50 millones. Carga tributaria máxima efectiva de 35% para extranjeros.
- Cámara de Diputados
- 25 años para proyectos de inversión nacionales y extranjeros desde US$ 50 millones. Carga tributaria máxima efectiva para extranjeros será la que rija al momento de la firma del contrato con el Estado.
- Tribunal Constitucional
- Se declara inconstitucional el artículo que ampliaba los proyectos de inversión que pueden acogerse a "entre otros" sectores, acotando su alcance. También se declara inconstitucional el artículo que permitía a Hacienda ampliar el plazo para internar los fondos para realizar la inversión, así como el artículo que ampliaba la invariabilidad a los "proyectos conexos".
- Senado y mixta
- Escalonada: 10 años para inversiones desde US$ 50 millones a menos de US$ 100 millones; 15 años desde US$ 100 millones y a menos de US$ 350 millones; y 20 años para iguales o superiores a US$ 350 millones. Se cobra prima de 1,5 puntos porcentuales sobre el impuesto de Primera Categoría. Carga tributaria máxima efectiva para extranjeros será la que rija al momento de la firma del contrato con el Estado.
Crédito tributario al empleo
- Cámara de Diputados
- El crédito partiría en un 14% de la remuneración parejo, pero si el beneficiario es una trabajadora mujer, se aumenta a 15%. En caso de ser un hombre, se reduce a 13%. Mientras que si el beneficiario es una persona joven menor de 25 años, se agregan 1,5 puntos porcentuales al crédito. De esta forma, en el caso máximo (una mujer menor de 25 años), la tasa del crédito será un 16,5% de las remuneraciones, mientras que el caso mínimo (hombre mayor de 25 años) la tasa será de 13%. Un hombre menor de 25 años tendría una tasa de 14,5%.
- Proyecto original
- Se enfoca en remuneraciones mensuales entre 7,8 y 12 UTM ($ 550.000-$ 838.000), con una estructura de crédito equivalente al 15% para remuneraciones desde las 7,8 UTM, disminuyendo progresivamente para las rentas más altas hasta 12 UTM. El monto de este crédito podrá ser imputable al impuesto de Primera Categoría, al IVA y a los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) de las empresas.
- Senado y mixta
- Se acota a los trabajadores de empresas exportadoras de servicios de la economía del conocimiento. El crédito establecido será de un 15% y se aplicará sobre la parte de las remuneraciones pagadas en el ejercicio respectivo a cada trabajador domiciliado y residente en Chile. El beneficio no podrá superar para un mismo ejercicio comercial el equivalente a 75 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por cada trabajador. Dicho crédito se aumentará en cinco puntos porcentuales por trabajador respecto de aquellas empresas que tengan su casa matriz o sucursales, para efectos tributarios, en una región del país distinta a la Región Metropolitana, o en comunas rurales de la Región Metropolitana.
Franquicia tributaria Sence
- Cámara de Diputados
- Artículo rechazado.
- Proyecto original
- Se elimina la franquicia
- Senado y mixta
- Se mantiene, pero con cambios: se baja el tope máximo del valor de la planilla que se puede utilizar como franquicia tributaria, desde el 1% anual a 0,7%. La franquicia deja de ser uniforme. Se establece que el monto imputable a la franquicia no podrá exceder de los siguientes porcentajes de los gastos de capacitación respectivos, aplicados sobre el valor hora por participante: máximo un 80% del gasto con foco en trabajadores de menores remuneraciones (remuneraciones individuales mensuales imponibles menores o iguales a 25 Unidades Tributarias Mensuales, UTM); hasta un 50% para remuneraciones intermedias (más de 25 UTM y hasta 50 UTM); y un tope de 15% para trabajadores de mayores ingresos (superiores a 50 UTM).
Exención de contribuciones para la vivienda principal de adultos mayores de 65 años
- Cámara de Diputados
- Se precisa que las bodegas y estacionamientos asociados pueden formar parte de la vivienda principal objeto de la exención de contribuciones.
- Proyecto original
- Exención del 100% para personas naturales de 65 años o más respecto de su vivienda principal. Municipios dejan de percibir US$ 200 millones por este artículo, de los cuales US$ 130 millones son compensados vía aporte presupuestario al FCM.
- Senado y mixta
- Se mantiene el beneficio, pero se reformula la compensación para municipios: se les compensará por la totalidad de los recursos que se dejen de recaudar, vía traspaso a través de rentas generales de la nación. Se incluyen medidas para reforzar el cobro de los municipios por deudas de aseo y patentes comerciales. Quienes accedan a la exención de contribuciones deben estar al día con el pago de los derechos de aseo y de impuesto territorial del año previo y se les solicitará una declaración jurada.
Nueva exención DFL-2
- Cámara de Diputados
- Se mantiene el 5%, pero como régimen opcional para personas naturales desde la tercera vivienda. Se incorpora expresamente las bodegas y estacionamientos asociados dentro de la exención. Y, para personas jurídicas o empresarios individuales, se exige giro exclusivo de explotación de viviendas económicas.
- Proyecto original
- Impuesto único de 5% para rentas de arriendo de viviendas acogidas al DFL 2, solo para propietarios desde la tercera vivienda, con superficie de hasta 90 m² por cada inmueble.
- Senado y mixta
- Se mantiene, pero el artículo establece reglas distintas para personas naturales y jurídicas, se explicita que la inclusión de bodegas y estacionamientos no afectará el cálculo de los 90 m2, la definición de personas relacionadas, el giro exclusivo, la forma de ingreso al régimen con salida irreversible, la incompatibilidad con la devolución de IVA , y que anualmente se deberán realizar declaraciones ante el Servicio de Impuestos Internos (SII). También, se otorga acceso al régimen tributario para pequeñas viviendas económicas, por un plazo de 12 meses, a viviendas económicas nuevas de hasta 140 metros cuadrados.
Ventana transitoria de repatriación de capitales
- Cámara de Diputados
- Se mantiene la estructura, pero se precisa que los contribuyentes que repatríen activos al país podrán invertirlo en distintos tipos de activos, pudiendo venderlos y cambiar sus inversiones en la medida en que las mantengan en Chile.
- Senado y mixta
- Se modifica la fecha de corte de los bienes que pueden acogerse (del 31 de diciembre de 2025 a 31 de julio de 2026), se ajustan los criterios de valorización, y se ajustan las sanciones por incumplimiento de plazos.
- Proyecto original
- Sistema voluntario por 12 meses, con un impuesto único de 10% o de 7% en caso de que dichos activos se ingresan efectivamente al país y se invierten en el país por cinco años.
Crédito tributario para gastos catastróficos en salud
- Proyecto original
- No se incluyó en el proyecto original
- Senado y mixta
- Se crea un beneficio tributario para contribuyentes, que financien tratamientos de enfermedades catastróficas de sus trabajadores dependientes, o de sus hijos de 25 años o menos, cónyuge o conviviente civil. El beneficio contempla un crédito contra el Impuesto de Primera Categoría de hasta 150 UTM por trabajador, aplicable a pagos efectuados directamente por el empleador a prestadores acreditados, siempre que el trabajador tenga una antigüedad laboral igual o superior a tres años y cotizaciones previsionales al día; la posibilidad de imputar los remanentes del crédito en ejercicios siguientes, sin derecho a devolución; y la deducción como gasto necesario para producir la renta del exceso sobre el límite de 150 UTM, junto con el tratamiento del monto financiado como ingreso no constitutivo de renta para el trabajador.
Reducción transitoria a la mitad del impuesto a las donaciones
- Cámara de Diputados
- Mantiene rebaja de 50%, pero la circunscribe “por una sola vez respecto de cada donante”. Permite distribuir libremente entre potenciales asignatarios de legítimas y cuarta de mejoras. Y baja el tope máximo de donación acogida de 75% a 50% del patrimonio total.
- Proyecto original
- Rebaja de 50% del impuesto a las donaciones por un año, exigiendo que al menos 50% fuera a legitimarios y 25% a cuarta de mejoras; tope de 75% del patrimonio.
- Senado y mixta
- Se fortalece el control a la rebaja del impuesto a las donaciones, ajustando las normas de acreditación ante el SII, agregándose que el servicio podrá ejercer todas sus facultades de fiscalización respecto del valor de los bienes donados y respecto de la veracidad de las declaraciones del contribuyente, dentro de un plazo máximo de tres años contado desde el pago del impuesto.
Impuesto corporativo
- Cámara de Diputados
- Aprobado sin cambios.
- Senado y mixta
- Gobierno propuso baja de 27% a 22% en tres años, partiendo en 25% en 2027, 23% en 2028 y 22% en 2029. Ante descuelgue del PPD, Hacienda retiró la indicación y mantuvo la propuesta original.
- Proyecto original
- Rebaja de 27% a 23% en tres años, partiendo en 25,5% en 2027, 24% en 2028 y 23% en 2029.
Lo que quedó fuera
Pago a 30 días para PYME
- Proyecto original
- No se incluyó en el proyecto original
- Veto presidencial
- Aprobado el veto que elimina este artículo
- Senado y mixta
- Se elimina en su integridad la posibilidad de pactar acuerdos excepcionales de pago en materia de facturas y, adicionalmente, reduce los plazos de pago aplicables al Estado en su calidad de comprador.
Anatocismo financiero
- Veto presidencial
- Aprobado el veto que elimina este artículo
- Proyecto original
- No se incluyó en el proyecto original
- Senado y mixta
- No se podrá estipular, en ningún caso, el pago de intereses sobre intereses, ni capitalizarlos en cada vencimiento o renovación. Los intereses capitalizados con infracción de lo dispuesto en el inciso anterior serán inoponibles al deudor y no tendrán efecto alguno.
Olvido financiero
- Proyecto original
- No se incluyó en el proyecto original
- Veto presidencial
- Aprobado el veto que elimina este artículo
- Senado y mixta
- Los responsables del tratamiento de datos personales de carácter económico, financiero, bancario o comercial deberán eliminar de sus registros internos o de comunicación a terceros lo referido a deudas impagas o extinguidas de personas naturales cuando la deuda se hubiera hecho exigible o se hubiere extinguido hace más de cinco años; las entidades del sistema financiero, bancario o comercial no podrán utilizar la información eliminada por el derecho al olvido en materia financiera para denegar productos financieros (créditos o cuentas, por ejemplo), obligando a fundar por escrito las razones de la denegación; la contravención de lo anteriormente señalado se sanciona conforme a las sanciones de la ley N° 19.628, sobre protección de a la vida privada, junto con el posible daño patrimonial y moral.
Devolución de la RCA
- Senado y mixta
- Ya no se habla de una "restitución", sino de una "indemnización" que podrá reclamarle al Estado al titular del proyecto con RCA anulada o dejada sin efecto. Se agrega que procederá el recurso especial de reclamación ante el director ejecutivo del SEA en contra de la resolución que califique ambientalmente favorable, desfavorable, o que establezca condiciones o exigencias a una Declaración de Impacto Ambiental. También, se plantea que procederá el recurso especial de reclamación ante el Comité de Ministros en contra de la resolución que rechace o establezca condiciones o exigencias a un Estudio de Impacto Ambiental. El comité deberá sesionar con la periodicidad necesaria para el oportuno conocimiento y resolución de las reclamaciones de su competencia y, en todo caso, a lo menos diez veces por año. Se agrega que el titular del proyecto tendrá derecho a obtener del Fisco la indemnización de los gastos directos, efectivos y no recuperables. La indemnización contemplada en este artículo se considerará renta para todos los efectos legales, algo que tampoco estaba en la propuesta original.
- Proyecto original
- Si una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) era anulada judicialmente, el titular podía pedir restitución de gastos directos y efectivos.
- Tribunal Constitucional
- Se declara inconstitucional todo el artículo
- Cámara de Diputados
- Se amplía a la RCA “anulada o dejada sin efecto”. Se agrega que el único efecto de esa anulación o decisión es la restitución y se declara incompatible con demandar indemnización por falta de servicio por los mismos hechos.