Fernando Barros

Desafío de coherencia tributaria

Fernando Barros T. Abogado, consejero de SOFOFA

Por: Fernando Barros | Publicado: Viernes 1 de octubre de 2021 a las 04:00 hrs.
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El gobierno ingresó un proyecto de ley corta de pensiones, que contempla su financiamiento vía la limitación o eliminación de exenciones tributarias y, con ello, una reducción del gasto tributario del Estado.

La eliminación o reducción de exenciones es una política adecuada para que todos contribuyamos en igual medida con las cargas y se cumpla con el principio de neutralidad de los tributos, terminando con el tratamiento preferente a ciertas actividades, muchos de las cuales carecen hoy de justificación o responden a privilegios sectoriales discriminatorios, en particular en un contexto de necesidad de una mayor recaudación para atender los compromisos sociales. Ahora bien, la propuesta realizada requerirá mayor atención en su tramitación legislativa para solucionar aspectos que ya motivan discusiones.

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Así, la incorporación de actividades afectas a IVA, que en sí es una reforma al sistema, requiere aclarar la diferenciación según el tipo de persona que presta el servicio (en vez de la actividad) que constituye una exención personal, que alcanza a los profesionales que prestan servicios individuamente o a través de sociedades de profesionales -en ambos casos, gravándose las rentas de cada ejercicio con el impuesto global complementario de los socios-, o si se extenderá la exención a los prestadores de servicios acogidos a la tributación empresarial de primera categoría. Resulta difícil validar un sistema con una tributación distinta para los mismos servicios y rentas según la estructura societaria de los prestadores.

Se requerirá prudencia en la discusión parlamentaria del impuesto único a las ganancias de capital en valores de alta presencia bursátil, ya que una tasa mayor al 5% propuesto -en un país en proceso de cambios, con una economía en reactivación y en un entorno internacional en que las ganancias de capital mayoritariamente tienen tratamientos impositivos preferenciales- tendrá previsibles efectos negativos en el desarrollo del mercado de capitales y la inversión. Es necesario acotar la exención a inversionistas institucionales, concepto de difuso y amplio alcance, y que puede extenderse fácilmente, dando lugar a tributación distinta para idénticas rentas según si se obtienen directamente o a través de entidades que califiquen como institucionales.

La ausencia de una adecuada fundamentación hace prever futuras judicializaciones al afectarse, unilateralmente y con efecto retroactivo, garantías pactadas en un Contrato Ley al amparo del DFL 2 y principios constitucionales vigentes. Sin perjuicio de que pueden existir casos de personas que han ahorrado en muchas viviendas DFL 2, resulta inconsistente exigir el cumplimiento de sus obligaciones a los contribuyentes sin apegarse a las propias. Sí resulta pertinente revisar la calificación de viviendas sociales, limitándolo a futuro a las de menor valor y tamaño.

La tributación esperada para los seguros de vida, asimilando a herencia o donación la indemnización recibida de una compañía de seguros, requerirá de mayor desarrollo en el hecho gravado, ya que no correspondería al ámbito sucesorio afecto a los impuestos de la ley del ramo. Una posibilidad más ajustada a la realidad sería reconocer su carácter de incremento patrimonial y gravarlo con un impuesto único de tasa moderada.

Resulta entonces que la limitación de exenciones demanda, en cada ámbito, una revisión integral y profesional, y es de esperar que el trabajo legislativo se desarrolle en forma precisa y acelerada para que la ventana que se ha abierto con esta nueva reforma tributaria, y las incertidumbres que ella o las indicaciones puedan generar, se cierre en breve.

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