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La deuda con las empresas familiares

Christian Blanche Socio Tax Advisors

Por: Christian Blanche | Publicado: Jueves 24 de enero de 2019 a las 04:00 hrs.
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Christian Blanche

Representan más del 70% del total de compañías que existen en Chile, son de todos los tamaños y abarcan todos los sectores de la economía. Ante tal evidencia, nadie discute su importancia en el empleo y desarrollo del país. Sin embargo, paradójicamente nuestra legislación no les otorga a las empresas familiares un tratamiento especial y, por tanto, se rigen por las normas comunes aplicables a todo tipo de empresas.

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En materia civil, existe una prohibición de celebrar pactos sobre sucesión futura, lo que no permite que el fundador pueda arreglar en vida el traspaso de la empresa familiar a los sucesores que tienen interés en ella, adquiriendo la participación en la sucesión de aquellos que no les interesa. Esto se hace más complejo, teniendo presente que en Chile existe una libertad relativa de testar, de tal forma que el causante debe respetar a los herederos forzosos, quienes obligatoriamente por ley tendrán derecho a una parte de la empresa familiar.

Además, la legislación tributaria mira con desconfianza y recelo las características de estas empresas: la ley presume que beneficia al dueño de la empresa, cuando la remuneración es pagada a su cónyuge, hijos no emancipados legalmente y otros parientes.

Recientemente se ha actualizado el denominado catálogo de la elusión, donde la autoridad fiscalizadora ha expuesto nuevos casos que considera potencialmente cuestionables, dentro de los cuales se contemplan: el ingreso de miembros del grupo familiar a la sociedad matriz, la reorganización empresarial familiar, y la transferencia de la nuda propiedad de derechos sociales o acciones de la sociedad controladora de inversiones familiares.

Como se puede apreciar, claramente la legislación en general, y la fiscalización tributaria en particular aplicable a las empresas familiares en nuestro país, no consideran sus características particulares y, por tanto, desalientan su permanencia en el tiempo.

El proyecto de ley de modernización tributaria que se encuentra actualmente en discusión en el Congreso, si bien no contempla una norma específica a favor de las empresas familiares, propone que en caso de que existan testamentos recíprocos entre los cónyuges, una vez que se pague el impuesto de herencia y donaciones por la muerte de uno de ellos, éste no se vuelva a pagar y quienes hereden sean legitimarios de ambos. Esta propuesta evita una doble imposición que hoy afecta a la empresa familiar.

La legislación está en deuda con el desarrollo y subsistencia de la empresa familiar. Para resolver aquello es necesario que las empresas familiares productivas, que no facturen más de 100.000 unidades de fomento anuales, se eximan del pago del impuesto de herencia y donaciones, mientras la sucesión mantenga operativa dicha empresa a lo menos 10 años después de la muerte del causante.

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