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Columnistas

La orfandad ética de las profesiones

LUIS ALBERTO ANINAT SOCIO DE ANINAT

Por: LUIS ALBERTO ANINAT

Publicado: Miércoles 5 de agosto de 2026 a las 04:00 hrs.

Cada cierto tiempo, algún caso de mala praxis -médica, legal, de ingeniería u otra- reaviva la misma escena. La opinión pública exige una sanción ejemplar y descubre que el Colegio respectivo no tiene facultad alguna para imponerla. Sigue el ritual de la indignación, la caricatura del gremio como club irrelevante y el silencio hasta el próximo caso. Esa irrelevancia no es una falla de los colegios profesionales, sino el resultado predecible de un diseño institucional que Chile se negó a corregir durante décadas.

La Constitución de 1980 miró con desconfianza a los cuerpos intermedios y resolvió que la colegiatura no podía ser obligatoria ni sus normas vinculantes. La libertad de trabajo y de asociación se entendió como el derecho a no pertenecer y, con ello, a no quedar sujeto a sanción alguna por parte de quienes mejor conocen los estándares de la profesión.

El resultado es conocido: colegios de afiliación voluntaria que sólo pueden juzgar a quienes decidieron someterse a su autoridad, típicamente los más cuidadosos de su reputación. El resto queda sometido a la nada. Porque la alternativa del sistema -la responsabilidad civil, penal y administrativa ante los tribunales ordinarios- no fue diseñada para juzgar el ejercicio profesional. Son reglas abstractas, aplicadas por tribunales sin especialización y saturados de causas de toda naturaleza.

“Años de inacción resultan en un país donde los usuarios carecen de vías eficaces de reclamo frente a la mala praxis, y donde quienes ejercen con negligencia rara vez enfrentan consecuencias”.

La experiencia comparada lo resolvió de otro modo, dando a los colegios la naturaleza de instituciones de derecho público, con facultades normativas y disciplinarias reales sobre sus afiliados. Quienes conocen un oficio están en mejor posición que un juez generalista para definir una mala práctica y sancionarla con rapidez.

Desde los años noventa existen en Chile iniciativas legales y constitucionales inspiradas en esos estándares. Todas han sido desechadas invocando la libertad de trabajo y de asociación, como si garantizaran el derecho a ejercer sin estándar exigible ni consecuencia real.

Se dice que dotar a los colegios de facultades jurisdiccionales crearía burocracias arbitrarias. Pero de la necesidad de una reforma no se sigue que deba hacerse mal. Chile conoce los estándares internacionales y tiene capacidad para diseñar un sistema con garantías de debido proceso y revisión judicial.

Años de inacción resultan en un país donde los usuarios carecen de vías eficaces de reclamo frente a la mala praxis, y donde quienes ejercen con negligencia rara vez enfrentan consecuencias, salvo que -irónicamente- pertenezcan a un colegio que sí los pueda sancionar. Es un contrasentido exigir a estas instituciones el rigor ético que la propia ley les impide ejercer, para luego reprocharles su irrelevancia. El Colegio de Abogados no es responsable del diseño constitucional que coartó su efectividad: es su principal víctima.

Chile necesita con urgencia sacar del cajón esas iniciativas, perfeccionarlas y dotar a las profesiones de la autorregulación seria que sus usuarios merecen y que el resto del mundo occidental da por sentada.

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