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Ley de transmisión: aspectos institucionales críticos

Alejandro Vergara Programa de Derecho Administrativo Económico UC (Pdae UC)

Por: Alejandro Vergara | Publicado: Viernes 15 de abril de 2016 a las 04:00 hrs.
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El proyecto de ley sobre transmisión eléctrica que crea nuevo coordinador independiente fue aprobado en general en la sala del Senado. Contiene desarrollos novedosos, pero también aspectos que cabe observar.

La coherencia regulatoria (que es el estándar del Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica, TPP) del sector energético descansa sobre dos pilares: el equilibrio institucional y un eficiente sistema de resolución de conflictos. Esto se manifiesta por la actuación de órganos de la Administración del Estado (CNE y SEC); los particulares (empresas eléctricas) y las instancias autónomas de autogobierno (los actuales CDEC). Cada uno cumple con su rol, sin dominaciones de unos sobre otros. Eso permite el equilibrio, y ante cualquier conflicto: deciden el Panel de Expertos o los Tribunales Ordinarios.

En el Proyecto existen tres aspectos incoherentes con esas bases institucionales.

Primero, se crea un organismo coordinador que carece de toda independencia, pues toda su actuación deberá adecuarse a normas de la CNE, lo que debiese ser materia de ley. Su funcionamiento quedará sujeto a la fiscalización y posibles sanciones de la SEC. La remoción de los miembros de Consejo Directivo será determinada por un Comité de Nominaciones dominado por representantes de la Administración del Estado, todo lo que hace ilusoria su supuesta “independencia”.

Segundo lugar, debilita al Panel de Expertos, que es el Tribunal especializado eléctrico, de un gran prestigio y que ha logrado pacificar el sector. Según el Proyecto sus competencias serán fijadas por Reglamento, lo que es materia del Ley Orgánica Constitucional (LOC) previo Informe de la Corte Suprema (tendrá que pedirse nuevo informe a la CS). Contiene una vergonzosa triquiñuela procesal para que Dictámenes no sean vinculantes a la CNE ni SEC. Además, permite que el Ministro de Energía declare inaplicables sus dictámenes, vulnerando la independencia y exclusividad de los tribunales.

Tercero, establece múltiples casos de actos administrativos “exentos” que eluden control de legalidad de la Contraloría General de la República, pero la ley que determine qué actos se sujetan a toma de razón o son exentos debe ser de rango orgánico constitucional por canon constitucional.

Es de esperar que el Senado tramite de un modo más sosegado este importante Proyecto, y aquilate la conveniencia de desequilibrar de tal modo la institucionalidad eléctrica.

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