Columnistas

Ley Uber: golpe a la competencia y el buen servicio

ESTEBAN ÁVILA V. Abogado, Libertad y Desarrollo

Por: ESTEBAN ÁVILA V. | Publicado: Jueves 12 de enero de 2023 a las 04:00 hrs.
  • T+
  • T-

Compartir

ESTEBAN ÁVILA V.

La Cámara de Diputados aprobó parcialmente, en tercer trámite constitucional, el proyecto de ley que regula las plataformas tecnológicas de transporte como Uber, Cabify y Didi. Si bien el proyecto de ley permite regularizar la situación de las plataformas tecnológicas de servicios de transporte y la de sus socios conductores que actualmente operan en el país, el texto aprobado contempla serias restricciones al ingreso de nuevos socios conductores y a la habilitación del viaje compartido.

En efecto, según lo aprobado, durante los seis primeros meses de vigencia de esta ley, las empresas de aplicación de transportes deberán inscribir a los conductores y a los vehículos que presten servicios. Transcurrido dicho plazo, la inscripción de nuevos conductores se suspenderá por el término de dieciocho meses. Durante ese tiempo sólo será admisible la inscripción de nuevos conductores que reemplacen a aquellos que se den de baja del Registro.

“No existe una razón para prohibir los viajes compartidos más que la de limitar la competencia y las oportunidades disponibles para los usuarios”.

Lo anterior afecta directamente la oferta del servicio y, especialmente, el servicio ofrecido en aquellas zonas alejadas de los centros urbanos, o bien, en horarios en que no se encuentra en funcionamiento el transporte público. Por otro lado, la norma aprobada limita severamente la flexibilidad con la que actualmente operan dichas empresas tecnológicas. En efecto, hoy los conductores pueden rotar o incorporarse de acuerdo a sus propias necesidades y, asimismo, funcionar de acuerdo a los requerimientos de la demanda del servicio.

Según datos de Uber, la permanencia en promedio de los socios conductores en la plataforma corresponde a 7,4 meses, lo que da cuenta de una alta rotación. Con la norma aprobada se termina, entonces, con la flexibilidad existente, la que precisamente permite obtener tarifas más bajas a los usuarios finales, pues aumenta la oferta. De este modo limitar el parque o el mercado, eventualmente, producirá un descenso en la oferta, incidiendo directamente en el valor final ofrecido a los consumidores.

Por otro lado, se prohíbe a las empresas de aplicación de transportes facilitar servicios de carácter compartido, esto es, aquellos en que existe una ruta o trazado establecido y dentro de un mismo viaje se recoge a distintos pasajeros sin relación entre sí, los que sólo podrán prestarse mediante taxis inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, en la modalidad de taxi colectivo.

Aquella prohibición constituye un retroceso en la materia debido a que los viajes compartidos impactan directamente en el precio ofertado, viendo el usuario disminuido el valor del viaje cerca de un 50%. No existe una razón para prohibirlo más que la de limitar la competencia y las oportunidades disponibles para los usuarios. Por el contrario, los viajes compartidos deberían ser promovidos por la regulación, ya que mejoran las tarifas y disminuyen la cantidad de vehículos que transitan por la ciudad.

Lo más leído