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Necesidad de modificar régimen de nombramiento de embajadores

Hernán Salinas Profesor de Derecho Internacional, Facultad de Derecho Pontificia Universidad Católica de Chile

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Las desafortunadas declaraciones del embajador de Chile en Uruguay, Eduardo Contreras, y su errada confirmación en el cargo por parte del gobierno, han puesto de manifiesto las inconsistencias que se presentan en el régimen de nombramiento de los más altos cargos de representación diplomática en nuestro ordenamiento constitucional.
En efecto, de acuerdo con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, y de la cual Chile es parte, un embajador es un representante del Estado que cumple altas funciones estatales en el país ante el cual se encuentra acreditado, como proteger en el Estado receptor los intereses del Estado acreditante y los de sus nacionales; negociar con el gobierno del Estado receptor y fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones económicas, culturales y científicas entre el Estado acreditante y el Estado receptor.
Lo expuesto hace absolutamente necesario resguardar que en el nombramiento de los embajadores, se atengan a criterios de idoneidad profesional y personal, acordes con la importante y delicada función que estos cumplen en el exterior.
Por tanto, su nombramiento no puede quedar sujeto en medida importante y como el lamentable suceso del embajador Contreras nos indica, a cuoteos partidistas dentro de la coalición que sustenta al gobierno de turno.
El tema expuesto no se soluciona meramente con instrucciones respecto de la prescindencia de declaraciones políticas como las del embajador Contreras, sino con una modificación del régimen constitucional en la materia.
De conformidad con la Constitución vigente, y como una facultad especial del Presidente de la República, en éste radica la de "designar a los embajadores y ministros diplomáticos y a los representantes ante organismos internacionales...estos funcionarios serán de la confianza exclusiva del Presidente de la República y se mantendrán en sus puestos mientras cuenten con ella".
Como el destacado jurista, hoy fallecido, Alejandro Silva Bascuñán lo señala en su renombrado "Tratado de Derecho Constitucional", uno de los errores graves e indiscutibles de la Carta de 1980 es el haber suprimido la disposición en virtud de la cual los nombramientos diplomáticos debían requerir el acuerdo del Senado, como lo indicaba la Constitución de 1925 de acuerdo con nuestra tradición constitucional.
Al respecto, es interesante consignar lo que Silva Bascuñán acertadamente señaló abogando por un pronto restablecimiento de la abolida facultad del Senado: "El mantenimiento y...pronto restablecimiento en futura reforma del consentimiento del Senado, se habrá de imponer por la repercusión cada día más amplia y relevante de la política exterior en la marcha de los Estados, en una época histórica en la que las cuestiones más significativas se plantean y deciden en la esfera de la globalización y de la mundialización de la marcha de los pueblos. La circunstancia recién recordada precisa cabalmente el riesgo que corre un Estado al escoger con torpeza a quienes lo van a representar y cuyas actuaciones y determinaciones pueden causar daños a la soberanía misma de la nación".

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