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Portabilidad numérica

Hace sólo un par de semanas ya comenzó a operar la portabilidad numérica fija en Arica...

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Hace sólo un par de semanas ya comenzó a operar la portabilidad numérica fija en Arica, realidad que debería replicarse a Santiago y al resto del país antes de abril. A nivel de telefonía móvil, la carrera es aún más rápida: desde este 16 de enero, los más de 18 millones de usuarios ya pueden ser “dueños” de su número telefónico y podrán cambiarse de operador sin necesidad de modificarlo, entrando en plena vigencia la Ley 20.471.



Claramente éste es no es un tema nuevo en el mundo, pero en Chile, en materia legal, se marcará una gran diferencia. Nuestra legislación indica que tan solo un día después de que el consumidor ratifique con su firma la aceptación del cambio, el cliente ya estará en la nueva compañía con su mismo número.

Esta medida intenta afectar lo menos posible la rutina de los usuarios, un gran logro si se piensa que en la actualidad, en España por ejemplo, el plazo previsto por la legislación es de cinco días hábiles, lo que se reducirá a un día recién a contar del 1 de junio. La media del continente, en tanto, es de 8,5 días.

Ahora bien, la Ley 20.471 también plantea algunos vacíos en este sentido. ¿Hay algún esbozo acerca de cómo las operadoras podrán en un lapso tan corto de tiempo evaluar la amenaza de su cliente y decidir una contraoferta?, ¿contempla el fenómeno de las portabilidades falsas o amagos de portabilidad, como se denominan a estas peticiones de cambio con el único objetivo de mejorar las condiciones o adquirir un nuevo equipo? Este fenómeno ha sido muy discutido en Europa, en donde se ha convertido en una estrategia habitual de los consumidores.

Ligado a lo anterior, es relevante analizar también la relación con la naturaleza misma del sistema de portabilidad numérica. ¿Se trata realmente, como se ha señalado, de que el usuario se va a hacer dueño de su número en los términos de la propiedad común establecidos en el Código Civil y garantizado por la Constitución? Lamentablemente no, pues lo que otorga este sistema es el derecho a portar, llevar o mantener, el número, no la propiedad sobre el número en sí mismo, entendiendo que ello significa una ventaja para el usuario.

Interrogantes como éstas hay muchas, y sin duda surgirán más considerando que en Chile hay más de 18 millones de usuarios que ya están escuchando las ofertas.

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