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Columnistas

Protección de datos: ¿reforma a la reforma?

SEBASTIÁN BOZZO Decano Facultad de Derecho, U. Autónoma

Por: Equipo DF

Publicado: Viernes 30 de enero de 2026 a las 04:03 hrs.

No cabe duda de que la reforma al régimen de protección de datos personales en Chile era una necesidad imperativa. La antigua Ley 19.628, redactada en una era analógica, había quedado completamente desfasada frente a las complejidades de la economía digital moderna, la masificación de plataformas electrónicas y el auge de la IA. En este sentido la Ley 21.719 constituye un avance institucional relevante, pues reconoce la centralidad de la información en la vida contemporánea, fortalece los derechos fundamentales de las personas y crea una Agencia especializada que vele por los derechos de los consumidores.

Sin embargo, que una reforma sea necesaria no implica que su diseño sea óptimo. La nueva normativa siguió de manera muy estrecha el modelo europeo del GDPR, pero sin una adaptación suficiente al contexto social, económico y productivo chileno. Chile no es la UE: el tejido empresarial de3l país está compuesto mayoritariamente por micro, pequeñas y medianas empresas y el ecosistema digital aún está en fase de consolidación. Importar un modelo pensado para grandes economías digitales, sin una dosificación realista, genera tensiones que pueden afectar directamente el rol de las PYME en innovación, desarrollo de soluciones de IA locales y oferta de servicios digitales competitivos para los consumidores.

“No todas las enmiendas van en la dirección correcta. Es preocupante la intención de suprimir la obligación de que los responsables extranjeros designen domicilio y representante en Chile”.

No es casual, por tanto, que incluso antes de su entrada en vigor, se haya presentado en el Congreso un proyecto de ley para modificar la propia Ley 21.719. Esta “reforma a la reforma” propone ajustes técnicos cruciales para la supervivencia de la economía digital chilena. Entre ellos, destaca la restitución de las fuentes de acceso público como base de licitud para el tratamiento de datos, un elemento vital para la transparencia del mercado y la investigación. Asimismo, facilita las transferencias internacionales intragrupo, reduciendo la burocracia para empresas locales con proyección regional.

Un punto alto de este nuevo proyecto es la reincorporación del derecho de oposición frente a decisiones automatizadas. En un mundo regido por algoritmos es fundamental que el ciudadano no quede a merced de una “caja negra”. Estos cambios buscan reducir fricciones regulatorias para el desarrollo de IA y fortalecer garantías sustantivas para los usuarios.

Pero no todas las enmiendas van en la dirección correcta. Es preocupante la intención de suprimir la obligación de que los responsables extranjeros designen un domicilio y representante en Chile. En la práctica, esta es una de las pocas herramientas reales para materializar los derechos de los consumidores frente a las grandes plataformas tecnológicas (Big Tech). Sin un anclaje jurídico local, el ejercicio de derechos como el acceso o la rectificación frente a gigantes transnacionales se vuelve un esfuerzo ilusorio y costoso.

Asimismo, es imperativo corregir el enfoque punitivo del régimen actual. La reducción de multas y la revalorización de los programas de cumplimiento como herramientas preventivas son pasos razonables para las Mipyme digitales. El costo de implementar estándares de compliance y auditar algoritmos no puede ser desproporcionado respecto al tamaño de la empresa. La reforma a la Ley 21.719 será un aporte solo si equilibra la protección con la viabilidad económica, poniendo a los usuarios y a los emprendedores en el centro del ecosistema.

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