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Reforma tributaria: ¿volver a empezar?

Por: Claudio Bustos, socio de Bustos Tax & Legal | Publicado: Jueves 19 de julio de 2018 a las 04:00 hrs.
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Claudio Bustos, socio de Bustos Tax & Legal

Falta poco para que se dé a conocer el proyecto de reforma tributaria y comienza a cundir la ansiedad. ¿Es posible mejorar lo que se intentó hacer en la anterior reforma, o se debe cambiar el paradigma y comenzar de nuevo? La pretensión de la última reforma fue aumentar la recaudación, y para ello intentó acabar con el FUT, suprimió los incentivos a la inversión y prohibió la elusión de forma general. Sin embargo, todos sabemos que la recaudación no ha aumentado, el FUT como concepto no ha desaparecido, y nos hemos encontrado con un sistema tributario muy complejo y con una norma antielusiva que nadie entiende y que parece ser muy difícil de aplicar.

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Hagamos un rápido repaso a algunos aspectos de la última reforma. Primero, ¿necesitamos un sistema parcialmente integrado de impuesto? Estamos hablando de un híbrido que aumenta innecesariamente la tasa final de impuesto (a un 44,45%) y complejiza significativamente el sistema. Además, equivoca el camino, pues lo importante para aumentar la recaudación no es elevar la tasa del impuesto, sino generar incentivos tributarios a la inversión y robustecer la fiscalización. Por lo tanto, no cabe duda de que es imperioso volver a instaurar el régimen 100% integrado.

Segundo, ¿era necesario suprimir incentivos a la inversión como los "retiros para invertir" o los regímenes 14 bis o 14 quater para las Pyme? Claramente, se trata de mecanismos de incentivo que, bajo las medidas de control adecuadas, pueden aportar significativamente al fomento del emprendimiento y crecimiento económico. El régimen 14 ter actual no es intrínsecamente malo, pero es de aplicación más limitada y con beneficios acotados.

Tercero, ¿queremos mantener en nuestro ordenamiento jurídico una norma inaplicable como lo es la norma general antielusión? Aunque es una suerte de autoengaño, se dice que la citada norma cumpliría, al menos, un objetivo de disuasión de la elusión. ¿No podría cumplirse el mismo objetivo aplicando con mayor rigurosidad las normas antielusivas especiales que abundan en nuestra legislación? ¿No es posible combatir la elusión a través de una mayor educación al contribuyente y no con la ley del terror? En mi opinión, la referida norma no se justifica, pero derogarla ahora podría entregar una señal equivocada.

¿Tiene algún mérito la anterior reforma? El artículo 41 G, que establece la tributación sobre rentas pasivas de entidades controladas en el exterior, es una buena medida, que eleva la calidad de nuestra normativa a estándares internacionales, aunque debe velarse por su correcta aplicación e interpretación. El artículo 14 ter es perfectible, pero en ningún caso es equiparable a los beneficios de la anterior normativa.

En fin, podríamos intentar ser benevolentes, pero la realidad sugiere que, si queremos hacer las cosas bien y de manera definitiva, son más las cosas que hay que ignorar que preservar de la anterior reforma tributaria.

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