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Reglamento y Ley Uber: muchas exigencias, plazos acotados

Por: Esteban Ávila | Publicado: Jueves 18 de enero de 2024 a las 04:00 hrs.
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Esteban Ávila

El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ingresó a Contraloría el reglamento de la Ley N°21.553, que regula las plataformas tecnológicas de transporte como, Uber, Didi o Cabify. Esta ley incorporó una serie de exigencias técnicas que deberán cumplir los vehículos inscritos y los socios conductores, tales como:

i) exigencia de licencia profesional, la que será exigible transcurridos doce meses desde la entrada en vigencia de la ley; ii) registro y congelamiento del parque: durante los primeros seis meses de vigencia de la ley, las empresas de aplicación de transportes deberán inscribir a los conductores y a los vehículos que presten servicios. Ahora bien, transcurrido dicho plazo, la inscripción de nuevos conductores se suspenderá por el término de 18 meses, pudiendo el Ministerio ampliar dicho plazo según determine; y iii) los vehículos que operen con aplicaciones inscritas por las empresas de aplicación de transportes deberán cumplir con las exigencias de seguridad, de antigüedad, técnicas y tecnológicas que se definan en el reglamento, cuyo cumplimento será exigible al momento que entre en vigencia la ley.

Sobre esto último, el Ministerio definió que los vehículos deberán contar con una cilindrada mínima de 1,4 litros o su equivalente, es decir, autos como el Suzuki Swift, el Hyundai Grand I-10 y el Kia Morning, quedarán excluidos del parque, aun cuando se encuentran entre los más vendidos en nuestro país. En cuanto a la antigüedad, los vehículos que soliciten su primera inscripción deberán tener una antigüedad no superior a un año. En cambio, los vehículos inscritos podrán prestar el servicio hasta que el vehículo tenga una antigüedad máxima de doce años.

Ahora bien, durante los primeros seis meses de entrada en vigencia del reglamento, la antigüedad exigida a los vehículos no podrá exceder de diez años. Sin embargo, a los taxis se les permiten doce años de antigüedad para la Región Metropolitana y quince años para regiones, generándose entonces una regulación más exigente para las plataformas.

Además, es claro que la nueva regulación impone una serie de exigencias en plazos acotados, sin considerar los impactos laborales. Según datos de Uber, el 67% de sus socios conductores trabaja a tiempo completo en la aplicación, siendo ésta su fuente de ingreso principal. Por otro lado, según cifras de David Bravo, el efecto laboral podría representar entre un 0,4 y más de 1 punto adicional de desempleo, corriendo riesgo cerca de 88 mil puestos de trabajo de forma inmediata.

En esta línea, dados los impactos negativos que traería consigo la implementación de esta ley y su reglamento, en el corto plazo se podría evaluar postergar su entrada en vigencia para mitigarlos. En el mediano plazo, en cambio, cabe evaluar flexibilizar las restricciones impuestas a los socios conductores de forma de mantener un mercado dinámico en la prestación del servicio, sin arriesgar mayores precios para los usuarios finales ni la fuente laboral para los socios conductores.  

Esteban Ávila

Abogado, Libertad y Desarrollo 

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