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Columnistas

Renta Atribuida y régimen Parcialmente Integrado. ¿Quiénes pueden optar?

Senior Manager de Impuestos, PwC Chile

Por: Equipo DF

Publicado: Jueves 21 de julio de 2016 a las 04:00 hrs.

La Ley N° 20.780, sobre reforma tributaria, estableció la posibilidad de que todos los contribuyentes con contabilidad completa, renta efectiva y balance general, pudiesen escoger su sistema de tributación. Sin perjuicio de ello, la Ley N° 20.899 sobre “Simplificación” a la Reforma, no consideró tal posibilidad, sino que limitó el Régimen de Renta Atribuida a cierto grupo de contribuyentes.

Es así como los Empresarios Individuales, las EIRL, Comunidades, Sociedades de Personas, Sociedades por Acciones y Contribuyentes del artículo 58 N° 1 de la Ley de la Renta, que cumplan con los requisitos de tributar en Renta Efectiva con Contabilidad Completa y además sus dueños sean contribuyentes del Impuesto Global Complementario y/o del Impuesto Adicional, tendrán la opción de escoger su sistema de tributación, Renta Atribuida o Parcialmente Integrado.

Por el contrario, las S.A. Encomandita por Acciones y aquellos contribuyentes mencionados en el párrafo anterior que incumplan uno de los requisitos enunciados, no podrán escoger, sino que se remitirán por defecto al régimen Parcialmente Integrado.

Ahora bien, los contribuyentes del primer grupo, para hacer valer su opción de tributación, deben informar su decisión al SII dentro de los plazos establecidos para ello y bajo las formalidades que correspondan; si así no lo hiciesen, los Empresarios Individuales, las EIRL, Comunidades y Sociedades de personas, quedarán por defecto en el Régimen Atribuido (entendiendo que tributan con Renta Efectiva y Contabilidad Completa, y sus dueños tributan con IGC y/o Adicional). Por su parte, las Sociedades por Acciones y Contribuyentes del 58 N° 1, quedarán por defecto en el régimen de la letra B) del artículo 14 de la Ley de la Renta, esto es, Parcialmente Integrado.

Para contribuyentes con inicio de actividades hasta antes del 1° de junio de 2016, el plazo para ejercer la opción comenzó en junio de 2016 y se extiende hasta el 31 de diciembre del mismo año. El formulario de presentación de la opción es el 3264 y ya se encuentra disponible en la web del SII.

Una vez ejercida la opción, los contribuyentes deberán mantenerse en el régimen de tributación que les corresponda, durante a lo menos cinco años comerciales consecutivos. Transcurrido dicho período, podrán cambiarse al régimen alternativo. Lo anterior demuestra la importancia de escoger bien, ¿qué pasa si somos mal asesorados?, ¿qué pasaría si estando en marzo del 2017 y habiendo escogido Renta Atribuida, nos damos cuenta que era más beneficioso acogerse al Régimen Parcialmente Integrado?, ¿Podemos simplemente transformarnos en S.A. y así pasar al régimen que más nos convenía originalmente?, ¿Podría el SII, ante ese escenario, invocar las normas antielusión?

En síntesis, si nuestras empresas o clientes son de aquellos que pueden escoger, no olvidemos cuantificar de manera correcta todos los efectos que se podrían originar con nuestra decisión; así estaremos seguros que nuestra opción será la más rentable en el tiempo.

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