Editorial

Fallo del TC sobre televisión digital

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Ha trascendido que el fallo del Tribunal Constitucional (TC) sobre los puntos controvertidos del proyecto de ley de televisión digital, resultó mayormente adverso a las pretensiones contenidas en el requerimiento presentado por diversos parlamentarios oficialistas.

El fallo del TC sorprende pues viene a validar una definición de pluralismo que, dicho sea de paso, es aplicable sólo al medio televisivo. Sin perjuicio de reparar en el celo de nuestros legisladores por las definiciones, digamos que en este caso en particular el asunto es preocupante por otros motivos, más allá de la debatible técnica legislativa. En efecto, se trata de un concepto de suyo versátil por lo que pretender fijarlo, abrazando determinados contenidos, con exclusión de otros, produce, irónicamente, un resultado poco pluralista y además estático, nada más contrario a la diversidad misma que encierra el pluralismo. Sumemos a ello las dificultades que implicará para los actores, en lo práctico y jurídico, saber si están cumpliendo a cabalidad con la obligación de promover la observancia de los valores, expresados indeterminadamente (no podía ser de otra forma) en la definición de pluralismo del proyecto, exigencia que se les impone.

La conceptualización y la promoción activa de determinados valores no se condicen con claros preceptos constitucionales que resguardan la autonomía de los grupos intermedios y la libertad de opinión y expresión. Más allá de esperar los fundamentos del fallo, que a la fecha no se conocen, queda eventualmente la posibilidad de que el Ejecutivo presente un veto, de manera que el Congreso podría tener la última palabra sobre esta materia.


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