Editorial

Figura del director independiente

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Con ocasión de un seminario sobre deber fiduciario y rol de los inversionistas institucionales, un alto ejecutivo del sistema privado de pensiones puso en cuestión la forma en que se implementó en Chile la figura de los directores independientes. A su juicio, la modalidad con que se estableció esta figura no da reales garantías de independencia, generando una sensación de falsa seguridad, lo cual habría quedado en evidencia en algunos casos notorios del último tiempo.

Expertos en gobierno corporativo han compartido esta visión, señalando que la particularidad que se observa en el mercado local, en donde la propiedad de las empresas está concentrada en manos de accionistas controladores, ha derivado en que en ocasiones éstos terminan aportando votos a la elección de los llamados directores independientes. Se trata de una situación, en todo caso, difícil de corregir sin transgredir la regla de una acción un voto, dada la mencionada concentración accionaria.

Por lo mismo, los expertos creen que en parte la solución pasa por una mejor definición y acreditación de la condición de independiente del director (más allá de no tener relaciones de negocios o ser miembro de determinado grupo empresarial). A lo que se deberían añadir mayores estándares de operación de los directorios, como por ejemplo que en sus comités de directores se opere por consenso y con presidentes que sean efectivamente independientes en su elección.

Como sea, y aunque el debate es relevante y de la mayor significación, no debe olvidarse que por ley los directores se deben por igual a todos los accionistas, precepto que debería ser claro para todos quienes ejercen esta labor.

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