Editorial

Reforma laboral y Constitución

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La aprobación de la reforma laboral no sólo resultó muy compleja, sino que además podría estar en contradicción con disposiciones constitucionales, finalizando con un requerimiento al Tribunal Constitucional, que fue acogido a trámite. En materia de derechos laborales nuestra Carta Fundamental establece que “la negociación colectiva con la empresa en que laboren es un derecho de los trabajadores”, y además que “se prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal”. Por otra parte se señala que “nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación”. Estas disposiciones podrían ser incompatibles con dos aspectos de la reforma principalmente; la titularidad sindical y la no extensión de beneficios de la negociación.

La titularidad sindical entrega el monopolio de la negociación a los sindicatos, a pesar de que este derecho radica en los trabajadores, quienes deberían poder asociarse como estimen conveniente. La reforma elimina los grupos negociadores cuando existe sindicato, y cuando no existe, los deja en inferioridad de condiciones para negociar, sin derecho a huelga ni fuero, generando una discriminación arbitraria.

Más grave aún es la imposibilidad de extender beneficios, ya que en la práctica actúa como una sindicalización forzada, contrariando la libertad de afiliación. Adicionalmente, establece una discriminación injusta, por cuanto dos trabajadores con funciones y desempeño equivalente podrían tener beneficios dispares, por el sólo hecho de estar o no sindicalizados. Esto además atenta contra el objetivo de equidad, señalado por el gobierno como su meta principal.

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