Traspié de Tianqi: Corte rechaza suspender acuerdo entre Codelco y SQM
La firma asiática acusó a la CMF de adoptar “un enfoque parcial y a la vez ilegal” en esta operación.
Por: Equipo DF
Publicado: Jueves 22 de agosto de 2024 a las 21:45 hrs.
Frank Ha, CEO de Tianqi, que a través de Inversiones TLC es accionista de SQM.
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En un fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Santiago decidió, por segunda vez, no acoger la orden de no innovar solicitada por Inversiones TLC, el vehículo de inversión de la china Tianqi en Chile, para suspender el acuerdo entre SQM y Codelco.
Esto en el marco de la arremetida legal de la firma asiática contra la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), entidad que declinó la petición de la asiática de someter el pacto entre la minera no metálica y la estatal a junta de accionistas, argumentando que tal operación era resorte del directorio.
La Quinta Sala del tribunal capitalino determinó no acceder a la solicitud de la firma china “no habiéndose acompañados antecedentes suficientes que hagan variar lo resuelto por el tribunal el pasado 1º de agosto”. La decisión contó con el voto en contra de la abogada integrante María Fernanda Vásquez.
Por ello, Inversiones TLC interpuso un recurso de reclamación ante el tribunal capitalino el pasado 26 de julio y entre las medidas cautelares, pidieron suspender la operación.
Codelco y SQM ultimaron en mayo los términos del acuerdo para explotar el Salar de Atacama hasta el 2060 a través de una filial en que la cuprera tiene el 50% control accionario y en dónde no participaría Tianqi, pese a que tiene el 22,16%.
En su escrito ante la Corte, Tianqi acusó a la CMF de adoptar “un enfoque parcial y a la vez ilegal” e hizo ver que con el acuerdo con Codelco, SQM pierde su negocio principal: el litio.
La asiática también hizo ver que la transacción implica enajenación de activos.
En la causa ante la Corte de Apelaciones de Santiago, SQM pidió hacerse parte y solicitó denegar la orden de no innovar. Tianqi rechazó ambos e insistió en que “la CMF infringió los deberes y potestades que le confiere el DL 3.538, además de una serie de principios que regulan la actuación administrativa de los órganos públicos”.
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