La lupa del SII sobre las Farmacias populares
Organismo zanjó que más allá de que se establezcan como sin fines de lucro, las ventas de medicamentos deben estar afectas al pago del IVA.
Por: Sebastián Valdenegro
Publicado: Viernes 18 de agosto de 2017 a las 04:00 hrs.
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A mediados de octubre de 2015, la Municipalidad de Recoleta marcó un hito en el país al inaugurar la primera “farmacia popular”. ¿La idea? Un establecimiento municipal, subsidiado, que vendiera medicamentos a los vecinos de la comuna a un precio más bajo que en el mercado.
Lo único que debían hacer los beneficiarios era inscribirse en un registro para acceder a valores rebajados respecto a las farmacias.
Y si bien la idea generó escepticismo en un principio, debido a la factibilidad de mantener financieramente un esquema mediante el cual los municipios adquieren los medicamentos a la Central Nacional de Abastecimiento (Cenabast) y luego los venden al público a un valor rebajado, lo cierto es que ha tenido un éxito no menor.
En total, alrededor de 130 comunas del país han implementado el sistema, destinando $ 725 millones a la compra de medicamentos el año pasado y cuya inversión esperan que este año ascienda a $ 2.200 millones.
El funcionamiento ha llamado la atención de una serie de contribuyentes –incluidas algunas municipalidades-, que en las últimas semanas han levantado varios requerimientos ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) para que aclare el régimen impositivo al que están afectos los establecimientos.
El 8 de agosto, el organismo respondió la consulta de cuatro contribuyentes que preguntaron sobre el hecho gravado y la tributación aplicable a las farmacias populares. ¿La respuesta del SII? Tajante: deben pagar Impuesto al Valor Agregado (IVA).
En cuatro oficios, firmados por el director de Impuestos Internos, Fernando Barraza, la entidad señaló en lo grueso que el hecho gravado con IVA es la comercialización de los medicamentos, independiente de si la entidad que realiza la venta al público se establece como “sin fines de lucro”.
Una municipalidad argumentó ante el SII que la farmacia estaría exenta de IVA ya que el municipio no tendría la calidad de “comerciante” -por realizar dicha actividad con fines de salud pública- y no gozaría del rótulo de “vendedor”, al no ser “habitual” en su accionar comercial.
En el detalle sobre el IVA, el SII citó que el carácter “comercial” de una actividad solo resulta “relevante” respecto de la calificación de los servicios, el cual está definido como “acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual recibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración”, entre las cuales la Ley de Impuesto a la Renta considera “expresamente” las rentas del comercio.
“Sin embargo, ni el carácter mercantil ni el ánimo de lucro son elementos considerados por la Ley en la definición de venta (…), razón por la cual su aplicación no implica que se esté calificando de comercial la operación o de comerciante a la entidad que lo realiza”, prosiguió el organismo.
Asimismo, el SII expuso que la calificación como “venta” de las operaciones que realizará la farmacia tiene alcance “exclusivamente” para efectos tributarios y no cambia la naturaleza “propia” de la operación.
“Al realizar las farmacias municipales operaciones gravadas con IVA, deben cumplir todos los deberes tributarios que impone a los contribuyentes de IVA tanto el Código Tributario como la Ley de IVA, procediendo realizar, entre otras, inicio de actividades, timbraje de documentos, etc.”, enfatizó el servicio.
¿Servicios de salud?
En una presentación realizada el 3 de junio del año pasado, una municipalidad que se encontraba estudiando la posibilidad de instalar una farmacia comunal, argumentó que la Contraloría (en base a dos dictámenes de 2016), estableció que se ajusta a derecho que las farmacias comunales podrán “expender medicamentos” siempre y cuando ello se haga con el propósito de “facilitar su acceso y sin fines comerciales”.
Esto, en el marco de que la comuna consultó al SII si procede que la farmacia emita un comprobante tributario (boleta) para los usuarios y si éstas son afectas o no al pago de IVA.
En su determinación, el fiscalizador tributario rebatió los argumentos de la municipalidad y señaló que los dictámenes del órgano de control solo se refieren a la “procedencia jurídica” de que una municipalidad pueda expender medicamentos a la ciudadanía vía farmacias administradas por ella, no refiriéndose al fondo que consulta el municipio.
Otro gobierno comunal alegó ante el organismo que los servicios de salud están exentos del gravamen. Sin embargo, el SII recordó que dichos servicios -que incluyen establecimientos municipales, como las farmacias- están exentos del pago del IVA respecto de las prestaciones que den a terceros, no así las ventas que realicen ni los servicios de salud ni las reparticiones que formen parte de su red asistencial.
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