Los 12 cambios clave en propiedad industrial: se tipifica secreto comercial y falsificación marcaria
Por: Rodolfo Carrasco
Publicado: Miércoles 10 de octubre de 2018 a las 04:00 hrs.
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El gobierno presentó esta semana ante el Congreso el proyecto que modifica la actual Ley de Propiedad Industrial, vigente desde 1991 y sistematizada por DFL en 2006. Busca perfeccionar el marco normativo del sector, permitiendo una mejor protección y observancia de estos derechos y estableciendo procedimientos de registro más eficientes y expeditos. El objetivo es que no solo faciliten los trámites que los usuarios deben realizar para su obtención, sino que también permitan al órgano encargado de su otorgamiento, el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (Inapi), realizar una gestión más rápida, eficiente y de mejor calidad.
El presente proyecto de ley toma algunas iniciativas concretas que permiten contribuir a mejorar y hacer más eficiente el ambiente para el aumento de la inversión y la productividad, mediante el fomento de la innovación y el emprendimiento. Además, reduce tiempos de tramitación de los procedimientos para constituir los derechos de propiedad industrial y aumentar la certeza jurídica del sistema de propiedad industrial.
- Simplificación de las notificaciones: Con el objeto de simplificar y agilizar las notificaciones que debe realizar el instituto a sus solicitantes, que actualmente se realizan por medio de carta certificada, se modifica la actual ley, permitiendo que ciertas notificaciones se realicen por medios electrónicos.
- Otorgar fecha de presentación a una solicitud de patente sin exigir pago de tasas: La legislación vigente no permite otorgar fecha de presentación a una solicitud de patente, si es que no se ha efectuado previamente el pago de la tasa correspondiente; esta fecha determina la prioridad de la solicitud, fecha contra la cual se contrastará el estado del arte previo, para los efectos de determinar la novedad de la invención. Esta fecha determina el momento a partir del cual se contará el plazo de 20 años de la vigencia de la patente.
- Cobro por exceso de hojas en solicitud de patente: Se establece que “toda solicitud de patente de invención que exceda las 50 hojas deberá pagar, conjuntamente con la tasa de presentación, una tasa adicional equivalente a una UTM por cada 20 hojas adicionales”.
- Plazo y procedimiento de renovación de marcas comerciales: Hoy el sistema de renovación de una marca comercial establece que su pago puede realizarse hasta 6 meses después de su vencimiento, lo que muchas veces no ocurre. Se propone simplificar el procedimiento de renovación, para que la marca comercial sea solicitada y pagada simultáneamente, permitiendo que este trámite se requiera con 6 meses de anticipación y hasta 6 meses después de vencido el registro.
- Eliminación de las marcas de establecimiento comercial e industrial: Nuestra legislación contempla actualmente la posibilidad de registrar establecimientos comerciales e industriales como marca comercial. Esta figura es poco utilizada y responde a una práctica que no existe en otros países. Se establece la posibilidad de que las ya registradas sean renovadas como marca de servicio, a fin de respetar los derechos adquiridos por los titulares de dichos registros.
- Nuevos tipos de signos registrables como marcas: Nuestra legislación permite registrar como marca comercial únicamente aquellos signos susceptibles de representación gráfica, marcas denominativas (palabras), marcas figurativas (diseños o logotipos), marcas mixtas (palabra más diseño) y marcas sonoras (pentagrama musical). Este concepto excluye a las llamadas “marcas no tradicionales” o “nuevos tipos de marcas” y ahora se da cabida, por ejemplo, a marcas en movimiento, hologramas y marcas tridimensionales.
- Obligación de uso de marcas registradas: Se impone al titular registral la carga de hacer uso efectivo de su signo en el mercado, a fin de resguardar el orden público económico y el correcto uso de la propiedad industrial. Para ello, se impone al titular registral la carga de hacer uso efectivo de su signo en el mercado, ya que, en caso contrario, podría proceder la declaración de caducidad del derecho.
- Delito de falsificación marcaria: Será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado medio a máximo y multa de 100 a 2.000 UTM el que falsifique una marca ya registrada para los mismos productos o servicios; y el que fabrique, introduzca al país, tenga para comercializar o comercialice objetos que ostenten falsificaciones de marcas ya registradas para los mismos productos o servicios, con fines de lucro y para su distribución comercial. El que comercialice o tenga para comercializar será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado mínimo y multa de 50 a 800 UTM.
- Patente provisional: Actualmente, no se contempla la posibilidad de garantizar el derecho de un inventor que -antes de perfeccionar un nuevo aparato o procedimiento- desee obtener una patente provisional. Ahora se le permitará “reservar” su derecho a solicitar formalmente una patente por el término de un año.
- Secreto Comercial: Se reemplaza de nuestra legislación el concepto de secreto empresarial considerado restringido, por secreto comercial. “Se entiende por secreto comercial toda información no divulgada que una persona posea bajo su control y que pueda usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial”.
- Indicaciones geográficas y denominaciones de origen: Se perfecciona la regulación sobre indicaciones geográficas y denominaciones de origen que tiene casi diez años. Además, éstas tienen una duración indefinida y solo pueden ser objeto de nulidad en casos de infracción de alguna de las prohibiciones establecidas en la ley, no existiendo la posibilidad de declarar su caducidad en casos determinados, tales como falta de uso o el incumplimiento de las normas de control.
- Otorgar al Inapi ser parte en materia judicial: De modo de permitirle al instituto comparecer ante los tribunales ordinarios para sostener los fundamentos de sus resoluciones, se propone facultar al Inapi para que tenga la calidad de parte, cuando así lo ameriten las circunstancias de una causa específica que justifique su revisión por un tribunal superior.
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