Los problemas de inconstitucionalidad, el duro golpe al proyecto del Sernac en enero
TC vio vulnerado el principio de separación de funciones entre Justicia y administración del Estado.
Por: Equipo DF
Publicado: Jueves 3 de mayo de 2018 a las 04:00 hrs.
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Luego de casi tres meses de revisión, el Tribunal Constitucional (TC) emitió el 18 de enero la sentencia del proyecto de ley para fortalecer el Sernac que había salido del Congreso en octubre de 2017. Y el golpe fue duro para la administración Michelle.
En medio de una alta expectación del mundo empresarial y abogados, el TC declaró inconstitucionales las nuevas potestades jurisdiccionales que la ley contemplaba entregar al servicio, es decir, imponer multas, resolver el cese de las conductas infractoras e imponer restituciones al infractor y, además, la de dictar normas e instrucciones de carácter general.
Así, de las 45 normas controladas por el organismo, 31 fueron declaradas inconstitucionales.
El Tribunal destacó que en el texto se vulneraba el principio de separación de funciones entre Poder Judicial y administración del Estado.
La sentencia del TC dispuso que la facultad de juzgar solo puede ser ejercida por órganos que revisten características “de independencia e imparcialidad”, como los tribunales de justicia y no por una entidad perteneciente a la administración del Estado.
En ese marco, la entidad sí aclaró la mantención intacta del aumento de sanciones y el régimen de protección a consumidores contemplado en la iniciativa.
El otro traspié
La nueva facultad normativa que buscaba imponer el texto también sufrió un traspié. En la sentencia, el TC explicó que el proyecto otorgaba un alcance ilimitado en esa función al Sernac, lo que amenazaba la garantía de que solo la Ley puede fijar las reglas entre consumidores y proveedores, “en la medida que ello importa la regulación de derechos fundamentales”.
El pleno presidido por Iván Aróstica también determinó que el Sernac no podrá solicitar antecedentes a organismos públicos, ya que podría contener información secreta o reservada de cualquier persona, lo que contraviene la garantía al respeto y protección de la vida privada.
La sentencia tuvo el voto disidente de los ministros Carlos Carmona, Gonzalo García y Nelson Pozo.
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