Ministro de Justicia opta por no renovar en el cargo al director del Registro Civil
En tanto, Colegio de Abogados emitió duro pronunciamiento por conflicto de interés de Campos.
Por: Equipo DF
Publicado: Martes 25 de octubre de 2016 a las 04:00 hrs.
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El ministro de Justicia y Derechos Humanos, Jaime Campos, resolvió ayer no renovar el nombramiento como director nacional interino del Registro Civil e Identificación de Luis Acevedo, cuyo plazo expiró el 23 de octubre.
El anuncio se dio luego de la controversia generada en torno a los errores en el padrón electoral que afectaron a casi 500.000 personas para las recientes elecciones municipales, proceso que estuvo marcado por la histórica abstención y también por el voto desfavorable para el gobierno.
Después de asumir en la cartera de Justicia, Campos había señalado que, de encontrar un responsable de lo ocurrido en el servicio, su “cabeza rodará”.
El gobierno nombró a Acevedo el 23 de octubre del año pasado, luego de la movilización de los funcionarios del Registro Civil que paralizó al servicio. En su reemplazo asumirá de manera interina el subdirector jurídico del servicio, Jorge Álvarez.
Asimismo, Campos ofició al sistema de Alta Dirección Pública solicitando que el Servicio Civil agilice el concurso para designar al director titular del Registro Civil.
Conflicto de interés
En otro tema, ayer el Colegio de Abogados realizó un duro pronunciamiento al referirse al fondo del debate que se inició el viernes pasado, tras conocerse que el staff de abogados fundado por el ministro de Justicia, Jaime Campos, representa a Morpho, empresa que presta servicios al Registro Civil.
En una declaración pública, la instancia gremial dijo que, de acuerdo al artículo 88 de su Código de Ética Profesional se dispone, por regla general, que “cuando varios abogados integran un mismo estudio profesional, cualquiera sea la forma asociativa utilizada, las reglas que inhabilitan a uno de ellos para actuar en un asunto por razones de conflicto de funciones o de intereses también inhabilitarán a los restantes”.
Con ello, “la extensión de las inhabilidades derivadas de conflictos de funciones e intereses reguladas por el Código de Ética Profesional a otros abogados con quienes se comparte un estudio profesional, no requiere la existencia de una sociedad profesional entre ellos”, afirmó el consejo general
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