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Trabajo abre la puerta a reemplazo de funciones en firmas en huelga

Precisó que proyecto sólo establece la prohibición de sustitución del puesto del trabajo, lo que permitiría el relevo de funciones con internos.

Por: Juan Pablo Palacios | Publicado: Miércoles 1 de abril de 2015 a las 04:00 hrs.
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Originalmente se había transmitido la idea de que el proyecto de reforma laboral eliminaba el reemplazo de trabajadores en caso de huelga en una empresa, tanto de trabajadores externos como internos, en línea con un dictamen de la Corte Suprema del diciembre del año pasado.


Sin embargo, ayer en un seminario de la Cámara Nacional de Comercio (CNC) sobre el proyecto el asesor jurídico del ministerio del Trabajo, Roberto Godoy, planteó a los asistentes que el texto legal sólo restringe la sustitución del puesto del trabajo, pero no de la función laboral en la misma empresa.


"Se incorporó en el proyecto de ley la denominación del puesto de trabajo y en esto hay que ser claro y nítido: lo que se prohíbe no es el reemplazo de la función, sino que la sustitución del puesto de trabajo, por lo tanto eventualmente al interior de las empresas pueden surtir funciones que sigan siendo prestadas, más allá que un conjunto de trabajadores que pertenezcan a una determinada organización sindical ejerzan su derecho a huelga".


Insistió que "no son las funciones que se desarrollan al interior de la empresa las que están prohibidas de reemplazar, está prohibido reemplazar los puestos de trabajo".


Godoy precisó que la definición de puesto de trabajo considera considera el cargo, el lugar en que se desarrolla y el turno. Mientras que el concepto de función es más complejo y amplio.


Desde la cartera reconocen que esto permitiría que dentro de una entidad financiera, una cajera que no se encuentra en un proceso de negociación colectiva -o no está sindicalizada- podría asumir la función y la carga de trabajo de otra cajera de la misma empresa que sí pertenece a un sindicato que se encuentra en huelga legal.


El punto levantado por Godoy, quien es considerado el redactor del proyecto de reforma laboral, ya había sido advertido de manera reservada por algunos abogados laboralistas, quienes planteaban que la reforma abría el espacio para una especie de reemplazo encubierto con trabajadores internos. De todos modos, indicaban que dicha situación era materia de interpretación jurídica y eventual judicialización, y su ejecución dependería de la redacción final de la ley.


Godoy también recuerda que el derecho a huelga no es absoluto en la reforma, ya que se establecen servicios esenciales en empresas estratégicas y servicios mínimos para no dañar la infraestructura de las compañías.


"Desde esta perspectiva, el ejercicio del derecho a huelga corresponde a los trabajadores, pero tiene un límite en su efectividad a la hora que haya que definir servicios mínimos que impidan daños a la infraestructura de una empresa", dijo Godoy en el seminario.


En la CUT, a su vez, dijeron que el tema deberá ser corregido por el gobierno en la tramitación legislativa, con la presentación de indicaciones para precisar el alcance de esa norma.

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