En su reunión ordinaria
de hoy a las 11 horas, el Consejo del Banco Central de Chile acordó modificar
transitoriamente las normas contenidas en el Capitulo III A.1 del Compendio de
Normas Financieras, referidas al encaje que deben mantener las empresas
bancarias y las cooperativas de ahorro y crédito.
Dicha modificación considera ampliar la posibilidad de constituir el encaje
de las obligaciones en moneda extranjera, desde dólares de los Estados Unidos de
América -como era exclusivamente hasta ahora- a euros, yenes japoneses y moneda
local.
Esta modificación, que rige a contar de esta fecha y hasta el día 8 de abril
de 2009, comenzará a aplicarse desde el período de encaje mensual vigente, y
será publicado en el Diario Oficial.
Los cambios indicados son consistentes con las medidas adoptadas
recientemente por el Banco Central de Chile, con el propósito de flexibilizar la
gestión de liquidez ante el escenario financiero global que enfrenta la economía
chilena.