Cámara aprueba incluir gas natural liquado al FEPC
La iniciativa incorpora un instrumento de equilibrio de precios relativos entre el GNL y los combustibles sustitutos del mismo incorporados al Fondo.
Por: Equipo DF
Publicado: Martes 28 de octubre de 2008 a las 19:22 hrs.
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Por 70 votos a favor y 3 en contra, la Cámara de Diputados aprobó el
proyecto que incorpora a la ley
N° 20.063, que regula el Fondo de Estabilización de Precios
de los Combustibles (FEPC), el gas natural licuado.
La iniciativa (boletín 6088), incorpora un instrumento de
equilibrio de precios relativos entre el Gas Natural Licuado (GNL) y los
combustibles sustitutos del mismo incorporados al Fondo, de manera de evitar
que los créditos entregados o impuestos aplicados por el FEPC distorsionen los
precios relativos de los distintos productos y terminen por cambiar las
decisiones de consumo entre los combustibles mencionados.
Adicionalmente, el texto modifica el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1979,
del Ministerio de Minería, a fin de incorporar a los biocombustibles líquidos y
biogás, lo cual constituye un paso más en el proceso de introducción y
utilización de los biocombustibles líquidos en Chile.
También se perfeccionan las facultades de fiscalización de la Superintendencia
de Electricidad y Combustibles, y la facultad del Presidente de la República
para regular la prevención en la manipulación de combustibles. También, se
adecua dicha normativa a las modificaciones introducidas en forma tácita por
leyes posteriores a su promulgación.
Equilibrio entre combustibles
El mensaje del Ejecutivo que acompaña al proyecto, explica que la incorporación
del combustible Gas Natural Licuado a la ley Nº 20.063 busca eliminar posibles
distorsiones de precios relativos entre el GNL y los combustibles sustitutos
del mismo establecidos en el FEPC, cuyo objetivo es atenuar las variaciones de
los precios de venta internos de ciertos combustibles derivados del petróleo,
cuando estas variaciones son motivadas por fluctuaciones de sus cotizaciones
internacionales.
De esta manera, los recursos utilizados para este instrumento serán aquellos
destinados al Fondo, a la vez que se requiere que el mismo opere en forma
sincronizada con el FEPC, estableciendo créditos o impuestos al GNL, según
corresponda, tomando siempre como referencia los créditos o impuestos
determinados por la operatoria establecida en la ley Nº 20.063 a sus sustitutos,
de tal manera de eliminar las distorsiones que pudiesen producirse en los
precios relativos.
En tanto, las modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1978, del
Ministerio de Minería, incorporan nuevos obligados a inscribirse en el Registro
que hoy agrupa a las personas que importen, refinen, distribuyan, transporten o
expendan directamente al público, petróleo, combustibles derivados del
petróleo, gas natural y gas licuado.
De este modo, se incorporan entre las actividades la producción, que permitirá
incorporar a los biocombustibles líquidos elaborados nacionalmente; el
almacenamiento, que hará posible la fiscalización de quienes mantengan stocks
de combustible después de su producción o refinamiento y antes de ser
comercializado o distribuido; el abastecimiento, lo que posibilitará la
fiscalización de los denominados "consumos propios", esto es la
entrega de combustible sin comercialización o expendio; y la comercialización,
concepto que reemplaza al actual de "expendio directo a público", y
que permitirá fiscalizar a todo intermediario, posea o no instalaciones de
expendio.
Este registro será llevado por la Superintendencia de Electricidad y
Combustibles.
Asimismo, se perfecciona la facultad del Presidente de la República para
regular la prevención o evitar peligros en la manipulación de combustibles,
para lo cual se propone establecer exigencias de coordinación a personas que no
realizan actividades directamente relacionadas con la manipulación de
combustibles, pero que ejecutan acciones que potencialmente pueden impactar en
ellas.
También se perfeccionan las facultades de fiscalización de la Superintendencia
de Electricidad y Combustibles, otorgándosele la potestad de fiscalizar las
normas legales propuestas.
El proyecto fue enviado al Senado, a cumplir su segundo trámite constitucional.
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