“Con tribunales especializados vamos a establecer sanciones ejemplificadoras”
La autoridad explicó que actualmente sólo se encuentra vigente la norma sobre daño ambiental.
Por: Equipo DF
Publicado: Martes 3 de enero de 2012 a las 05:00 hrs.
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- A raíz del incendio en las Torres del Paine hay todo un debate sobre la actual legislación, sobre si es o no la adecuada con cuanto a las sanciones. ¿Está tipificado en Chile lo que es un delito ambiental o no?
- Actualmente en Chile, tal como delito ambiental, no existe esa asignación a través del Código Penal. Existen algunos tipos penales en la Ley de Pesca pero no existe una regulación de lo que correspondería llamar propiamente tal como delitos ambientales. Ahora bien, el tema clave aquí en el fondo es que con la Superintendencia del Medio Ambiente o con los tribunales ambientales puedas perseguir los delitos y orientar si logras llevar adelante algún tipo medida ejemplificadora respecto a delitos ambientales. Y con la entrada en funcionamiento de la Superintendencia, junto con los tribunales especializados, nosotros vamos a tener ese mismo efecto que también tienen los delitos ambientales.
- ¿La idea es que esta nueva institucionalidad persiga una sanción penal y también una indemnizatoria?
-Efectivamente, la reparación del daño al medio ambiente está definida en nuestro país y persigue que se vuelva al estado anterior al que se produjo el daño. Si no es posible volver al estado anterior, por lo menos, aquí lo positivo es que se siga manteniendo las propiedades básicas del ecosistema.
-¿Está vigente y tipificado el daño ambiental, pero no el delito ambiental?
-Efectivamente lo que está regulado por una ley del año 1994 es la acción por daño ambiental y en esa ley emanan dos tipos de posibles demandas: una que persigue reparar el daño al medioambiente y otra que persigue la indemnización de perjuicios. Por ejemplo, esa demanda que persigue la reparación puede ser interpuesta por el CDE cuando se afecte el patrimonio natural del país. Además el dueño de un predio privado que se vio afectado por un daño ambiental también puede perseguir la indemnización de perjuicios.
-¿Nuestra legislación es tan antigua que permite, en el caso del incendio a las Torres del Paine, que una persona culpable tenga una sanción tan baja como 61 días de cárcel?
-Eso se refiere específicamente al tipo penal que está establecido en la antigua ley de bosques que claramente no se condice esa legislación con lo que corresponde a los daños efectivamente causados en términos medioambientales. En todo caso, esa situación es sin perjuicio de la acción por daño ambiental que va por un carril separado.
-Respecto al tema de los tribunales ambientales ¿qué falta para que sean aprobados?
-En el artículo más complejo, llegamos a un acuerdo en la comisión mixta que referido a la forma de financiar a los ministros de cada tribunal. Por lo tanto, esperamos que este miércoles la comisión mixta pueda despachar finalmente este proyecto de ley en enero.
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