Cuando aún no ingresa al Senado la reforma constitucional del gobierno del Presidente José Antonio Kast, sí se le ha enviado a parlamentarios de su sector y de las comisiones de Constitución y Seguridad; tanto que el diputado del Partido Libertario Pier Karlezi, texto en mano, se permitió criticar la iniciativa y desafiar directamente el mandatario: “No vamos a paralizar el país por la agenda de seguridad. No es el camino, Presidente”, sentenció el legislador de la “oposición amistosa”, en el marco d una rueda de prensa.
De hecho, sobre el proyecto que podría ingresar en cualquier momento de este jueves, ya que así lo anunció el ministro del Interior Claudio Alvarado hace unos días, señaló que “encontramos que tiene fallas graves, confunde conceptos, responsabilidades en el mando que también están diluidas”, subrayó casi molesto, añadiendo que “venimos saliendo de dos procesos constitucionales… ¿No les queda claro que esto tiene que ser un poquitito más serio?”.
En tal sentido, adelantó que “nosotros ponemos a disposición todos nuestros equipos de trabajo para sentarnos a conversar, opinar y ayudar en esto; y, si quieren que aprobemos esto tienen que hacer un trabajo de convencernos, porque lo que hemos leído es que aquí hay errores graves”.
Y concluyó con su dura advertencia en cuanto a que “hoy día hay sequía legislativa en varias comisiones, que podrían estar atacando distintos temas. No vamos paralizar el país por la agenda de seguridad. No es el camino, Presidente”.
Seguridad Pública como deber del Estado
Pues bien, el proyecto de “reforma constitucional que fortalece el Sistema Nacional de Seguridad Pública y crea un nuevo Estado de Excepción Constitucional, por grave alteración de la seguridad pública, de 15 carillas, al que tuvo acceso DF y que el diputado libertario critica con tanta vehemencia, está suscrito además de Kast, por los ministros Alvarado; de Justicia, Fernando Barros; y, de Seguridad, Martín Arrau y propone 10 modificaciones a la Carta Fundamental, “cada una con un fundamento específico y un efecto jurídico preciso”, se precisa en la iniciativa del Ejecutivo.
Así las cosas, el artículo 1° de la iniciativa, “consagra expresamente la seguridad pública como deber del Estado, elevando a rango constitucional explícito lo que hasta ahora era sólo una inferencia del texto vigente” y con ello “se entrega al legislador un título habilitante que el Tribunal Constitucional no puede ignorar al examinar la legislación de seguridad”.
Se crea un nuevo artículo 9 bis, que según el Ejecutivo “es la pieza central de la reforma”, ya que consagra como bien jurídico constitucional la protección de la seguridad pública, frente a quienes han sido condenados, y “habilita al legislador para establecer inhabilidades a beneficios estatales, restricciones a medidas alternativas y a la libertad condicional, y penas especiales para quienes cometan delitos en el marco de organizaciones criminales”.
Y en esta línea, en la reforma se crea la categoría constitucional del régimen penitenciario diferenciado para crimen organizado, terrorismo y narcotráfico de alta escala, con los estándares del Tribunal Europeo de Derechos Humanos incorporados al texto, para asegurar su compatibilidad con los tratados internacionales.
Detalle del nuevo Estado de Excepción
Además, detalla que una modificación del artículo 19 N° 2 clausura la vía de impugnación por discriminación arbitraria respecto de las inhabilidades y restricciones que establezca el legislador, en conformidad al nuevo artículo 9° bis y “la expresión directa o indirectamente es la clave, pues captura el impacto dispar que fue el fundamento del fallo sin exigir una igualdad de resultado que el sistema constitucional comparado no reconoce”, se argumenta en la iniciativa.
Asimismo, se habilita la creación de registros o nóminas de organizaciones criminales con efectos en la responsabilidad penal de sus integrantes, cerrando el flanco de tipicidad estricta que el Tribunal Constitucional podría invocar contra la Nómina Nacional de Organizaciones Criminales. Y se incorporan modificaciones al artículo 19 N° 26, que “establecen cláusulas de conformidad que desactivan los reproches de afectación del contenido esencial de los derechos e invierten la carga argumentativa ante el Tribunal Constitucional”, de modo que quien impugne las medidas deberá acreditar la manifiesta infracción de los requisitos constitucionales expresos.
Y particularmente importante, con una modificación al artículo 39 e incorporando un artículo 42 bis se crea el Estado de Excepción Constitucional de Seguridad Pública, diferenciado del Estado de Emergencia vigente, “con una causal específica -la grave alteración de la seguridad pública originada en la acción de organizaciones criminales- y facultades operativas que incluyen expresamente la colaboración de las Fuerzas Armadas con las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública”. En este sentido, la modificación del artículo 43 incorpora las facultades específicas del Presidente de la República bajo este nuevo Estado de Excepción, delegando el detalle operativo a la Ley Orgánica Constitucional respectiva, “lo que preserva la flexibilidad legislativa para adaptar el instrumento sin necesidad de reforma constitucional”, se detalla en el texto.
Por último, se modifica el artículo 101 y se proponen dos ajustes: extender expresamente la misión de las Fuerzas Armadas a la protección de la ciudadanía, en situaciones especiales que su Ley Orgánica califique, dotando de base constitucional a lo que hoy sólo puede hacerse mediante estados de excepción o interpretaciones forzadas del texto; y se habilita expresamente la colaboración de las Fuerzas Armadas con las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en esas situaciones calificadas por ley, manteniendo la primacía de las instituciones policiales en el ejercicio cotidiano del orden público y reservando la intervención de las Fuerzas Armadas para los escenarios de excepción que la propia ley delimite.