Crece polémica entre empresas sanitarias y SNA por venta de aguas tratadas a mineras
Ayer las empresas sanitarias respondieron a las críticas, afirmando que el sector agrícola usa el 80% del agua y en muchos casos, lo hace muy mal.
Por: Equipo DF
Publicado: Miércoles 26 de enero de 2011 a las 05:00 hrs.
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A casi 24 horas de la declaración de la Sociedad Nacional de Agricultura (SNA), donde rechazaba la venta de aguas tratadas por parte de las empresas sanitarias a mineras por las consecuencias nefastas que esto tendría en el sector agrícola, la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Sanitarios (Andess), salió a refutar los dichos del gremio agricultor.
A través del presidente de la entidad, Guillermo Pickering, criticaron la visión de la SNA. El ex subsecretario argumentó que es imposible que se esté afectando la agricultura chilena con el derecho de las empresas sanitarias por las aguas servidas, dado que, agregó, el recurso usado por el sector sanitario no supera el 6% de las reservas disponibles, mientras que el agrícola usa el 80% y en muchos casos, lo hace muy mal, ya que se pierde mucha agua con altos niveles de ineficiencia en algunas cuencas.
Demandas y respuestas
A través de su presidente, Luis Mayol, el gremio señaló el lunes que las empresas sanitarias, al vender las aguas tratadas a las mineras como es el caso de Aguas Chañar a minera La Candelaria en Copiapó, estarían dándole un fin distinto al recurso hídrico, el cual, denunciaron, debe ser devolver el agua a los cauces de los ríos para el riego de las cosechas de los agricultores.
Según la legislación, los derechos consuntivos facultan al titular del agua a consumirla y destinarla al fin que estime conveniente, mientras que el no consuntivo afirma que el recurso debe ser regresado a los cauces naturales.
Otro de los argumentos de la SNA es que ha habido una errónea interpretación de la Ley general de servicios sanitarios, por lo cual la superintendencia estaría delegando derechos consuntivos de agua a empresas sanitarias sin tener facultades para ello, postulando que el derecho consuntivo recae en los agricultores y no en las empresas. También toman en consideración que en Chile el agua es declarada un bien de uso público.
Al respecto, Pickering dijo que esta es una interpretación propia del fiscalizador , por lo cual prefiere atenerse a lo que digan los tribunales, me parece que es el camino serio y el más adecuado a seguir. Además, fustigó el actuar de la SNA, dado que estamos convencidos que detrás del argumento de la Sociedad Nacional de Agricultura no hay ninguna protección social.
Sobre los derechos consuntivos, Pickering fue categórico al afirmar que pensamos que el agua es un bien nacional de uso público efectivamente, pero que las empresas sanitarias tienen derechos de aguas consuntivos, razón por la cual es el derecho el que le otorga la facultad a las sanitarias de apropiarse y de consumir el agua y darle el destino que estimen adecuado.
Agregó que los agricultores no tienen derechos soberanos sobre el recurso, ya que para tener derechos de agua hay que solicitarlos, hay que hacer todo un proceso de constitución de derecho de aprovechamiento, y que lo poseen las sanitarias, lo cual faculta al titular de ese derecho a consumir el agua, a apropiársela.
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