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REGÍSTRATE AQUÍEl Servicio de Impuestos Internos (SII) dejó ayer en consulta pública el borrador de la circular que incorpora como nuevo hecho gravado con IVA a los servicios digitales prestados desde el exterior y que son consumidos por personas naturales en el país. El texto estará disponible para análisis hasta el 28 de mayo. Luego, el SII publicará la circular definitiva de cara a la aplicación del gravamen a partir del 1 de junio. "Estamos avanzando en la concreción de un desafío que tienen hoy todas las administraciones tributarias del mundo: adecuar sus normativas a los nuevos modelos de negocio que se abren paso, especialmente en el marco de la economía digital", enfatiza el subdirector de Normativa del SII, Simón Ramírez.
La circular establece -al igual que la Ley de Modernización Tributaria- que el nuevo hecho gravado será la prestación de servicios digitales de parte de contribuyentes no domiciliados en el país (o sea, empresas extranjeras que no tengan sede en Chile) para que sean utilizados por personas naturales chilenas en el país -lo que en la práctica da origen una importación-.
Para que se considere como hecho gravado con el nuevo IVA, la prestación debe ser adquirida a una empresa que no tenga sede en Chile. Por ejemplo, una suscripción al New York Times estará afecta al nuevo IVA, ya que el periódico no tiene domicilio en Chile. Pero descargar un software de Microsoft no, ya que esa empresa sí está constituida en Chile. Este último caso ya está afecto al IVA general.
La circular establece que los servicios prestados en Chile "cualquiera sea su naturaleza" serán gravados con el nuevo IVA, siempre y cuando se cumplan las condiciones ya citadas. El abogado de Baker McKenzie, Cristián Bonacic, enfatiza que el texto de la circular es "amplio" en su interpretación respecto a los servicios afectos.
"El proyecto de circular efectúa una interpretación amplia sobre la aplicación del régimen de tributación simplificado para los prestadores de servicios digitales, pues la ley impone este régimen cuando el servicio digital sea utilizado por personas naturales que no sean contribuyentes de IVA. Sin embargo, el borrador amplía esta aplicación respecto de operaciones efectuadas también con empresas que no tengan la calidad de contribuyentes de IVA", explica.
La circular establece un listado no taxativo de videos, música, juegos, videojuegos, mapping, hologramas, realidad virtual, realidad aumentada. También, quienes suministren software, almacenamiento, plataformas o infraestructura informática; quienes realicen publicidad, independiente del soporte o medio a través del cual se entregue, materialice o ejecute. También, incluye contenidos digitales de entretenimiento como textos, revistas, diarios y libros, además del suministro, descarga, streaming u otra tecnología, destaca Álvaro Pérez, de Recabarren & Asociados.
No. La circular establece que será retenido por el emisor de la tarjeta de pago del servicio, sea esta de débito, crédito u otros, quien deberá pagar el tributo a arcas fiscales.
También, se creará un régimen simplificado para que los contribuyentes extranjeros que prestan los servicios afectos se inscriban, el que será publicado en la página del SII. Dichos contribuyentes deberán pagar el IVA de manera mensual o trimestral, a más tardar el día 20 del primer mes siguiente de terminado el respectivo trimestre.
Sí, siempre y cuando dichas plataformas no estén domiciliadas en el país. La circular establece que los servicios de intermediación estarán afectos al IVA digital, siempre y cuando se cumpla con la condición de que sean provistos por una plataforma sin sede en Chile.
Por ejemplo, en el caso de una plataforma que sirva de intermediario entre dos personas que realizan una transacción (como el caso de alojamiento a través de AirBnb, los marketplace que unen a vendedores y compradores de productos, o algunos delivery de comida), la comisión -o remuneración- cobrada por la plataforma al prestador del servicio en Chile sí estará afecta a IVA, no así la operación en sí misma.
"Al requerir expresamente la ley la existencia de una remuneración, cabe aplicar el hecho gravado, cualquiera sea la denominación que ella reciba (como, por ejemplo, cobro por "habilitación de servicio", "tarifa por servicio", "cuota de solicitud" o acceso, cargo, entre otros)", señala el texto, que también enfatiza que el cobro del IVA no debe recaer en el usuario final -a pesar de que sea parte del precio definitivo-, sino en el prestador del servicio en Chile o en el vendedor extranjero.
El socio de Recabarren & Asociados, Álvaro Pérez, explica que la aplicación del IVA en comisiones de servicios digitales de intermediación "dependerá si esta se cobra a un prestador de servicios chileno, que utiliza el servicio en Chile".
El socio de Puente Sur, Ignacio Gepp, valora que la circular aborde "algo que fue omitido en la Ley: las plataformas que ofrecen productos o desarrollos de diversos prestadores extranjeros, similar a lo que ocurre en un marketplace. En ese caso, facilitar el cumplimiento "colectivo" va muy en línea con lo que este sistema pretende, a saber que sea abordable y accionable".
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