Hacienda propone crear comisión para Norma Antielusión y que será integrada por cuatro entidades
La nueva entidad será la encargada de zanjar la aplicación de la polémica cláusula. Se amplían multas a gerentes y directores de empresas, y contribuyentes podrán pedir devoluciones cuando haya un cambio de criterio.
Por: Sebastián Valdenegro Toro
Publicado: Miércoles 8 de mayo de 2019 a las 17:01 hrs.
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Humo blanco. Finalmente, esta tarde el gobierno presentó ante la comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados el primer set de indicaciones al proyecto de reforma tributaria, modificaciones que engloban el primer artículo de la normativa relacionado a la Norma General Antielusión (NGA) y las nuevas facultades de fiscalización del Servicio de Impuestos Internos (SII).

Luego de extensas jornadas de trabajo en el Ministerio de Hacienda de parte del ministro de la cartera, Felipe Larraín, y sus principales asesores, finalmente se presentaron hoy los cambios, los que están siendo expuestos por el secretario de Estado en Valparaíso. El documento tiene 48 páginas, mientras que el primer artículo de la ley original presentada en agosto tiene 45 páginas de extensión.
Los ajustes más esperados por el mundo técnico y parlamentario son los relativos a la NGA. Los diputados opositores han anticipado que no aprobarán ningún cambio que matice o restrinja la aplicación de la cláusula, la que fue creada en la reforma tributaria del 2014 y permite al SII recalificar como elusivos actos cuyo único fin sea reducir la carga tributaria de los contribuyentes.
Uno de los puntos principales de las indicaciones hace referencia a cómo se aplicará la norma. Así, Hacienda propone la creación de una Comisión Antielusión, instancia a la que le corresponderá conocer y resolver sobre los casos en los que se configure la figura de elusión y se aplique las multas respectivas, a efectos de que el SII proceda a concretar dicha sanción.
La comisión estará conformada por el director del SII, el fiscal nacional económico, un comisionado de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el presidente del Tribunal de Defensa de Libre Competencia (TDLC) y un abogado experto con a lo menos 15 años de experiencia y que será designado por los cuatro miembros ya mencionados.
La comisión será de carácter permanente y se convocará en cada caso en que el Comité Especial del SII -integrado por el director y los subdirectores Jurídico, Normativo y de Fiscalización- lo estime necesario. Sus decisiones se tomarán por mayoría absoluta.
Plazos de investigación
Las indicaciones de Hacienda establecen que el SII deberá citar al contribuyente y a sus asesores tributarios para solicitar antecedentes respecto al caso potencialmente elusivo. La unidad del SII que fiscalice tendrá un plazo de dos meses para pronunciarse respecto si hay o no una actuación elusiva, mientras que el Comité Especial del SII tendrá tres meses para elaborar un informe que funde si se debe o no convocar a la Comisión Antielusión.
A su vez, esta última instancia tendrá un plazo de cuatro meses para investigar, con una prórroga de hasta un mes. Pasado ese período, se entenderá como "rechazada" la configuración del acto potencialmente elusivo.
"Los funcionarios del SII venían pidiendo hace tiempo que se acabara con la autorización judicial previa para accionar la NGA y que se reemplazara por una revisión posterior. Con la modificación propuesta eso se cumple ya que la autorización preliminar la daría un órgano administrativo llamado Comisión Antielusión", recalca el director de Tax Adisory de Puente Sur, Ignacio Gepp.
Racionalidad del SII
El documento confirma que las multas por infringir la NGA serán equivalentes al 100% de los impuestos eludidos, con un tope de hasta 100 Unidades Tributarias Anuales (UTA). Eso sí, en caso de reiteración, las sanciones podrían ascender hasta 250 UTA.
Eso sí, en las indicaciones Hacienda amplía las multas a directores o representantes legales cuando la sancionada sea una persona jurídica (empresa). Esto, en caso de que hubiesen infringido sus deberes de dirección y supervisión.
Las indicaciones enfatizan, por una parte, que la "legítima" elección entre diversas conductas y alternativas contempladas en el ordenamiento jurídico "no constituye elusión", a menos que se determine que ha existido en base a los artículos 4 bis y 4 ter.
"Corresponderá al servicio probar la existencia de elusión", continúa el texto. Las indicaciones reiteran el principio de que se entenderán por elusivos los actos "notoriamente artificiosos", los que se definen como "anómalos, impropios o no adecuados para la consecuencia del objetivo obtenido". En varios pasajes del documento, Hacienda incluye que "toda actuación del SII deberá ser racional y fundada", lo que llamó la atención de varios abogados tributarios.
Ejes de los cambios propuestos
- Comité Antielusión
- La instancia, que integrarán el director del SII, el fiscal nacional económico, el presidente del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), un comisionado de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) y un abogado experto con 15 años de experiencia, será el encargado de resolver, por mayoría absoluta, en qué casos se configura o no elusión y tendrá cuatro meses para tomar una determinación, prorrogable por un mes. La determinación deberá ser tomada luego de que un Comité Especial del SII en la materia le remita un reporte con los antecedentes principales del caso, debidamente fundados.
- Se amplían multas
- El articulado mantiene la multa por infringir la norma, al que asciende a hasta el 100% de los impuestos eludidos con un tope de 100 Unidades Tributarias Anuales (UTA). Sin embargo, en caso de reiteración, la sanción máxima alcanzará las 250 UTA.
Eso sí, la indicación señala que en caso de que la sancionada sea una empresa, la multa recaerá sobre los directores o gerentes que hayan infringido su deber de dirección y supervisión. - ¿Qué es elusión?
- Se enfatiza que la "legítima" elección entre diversas conductas y alternativas contempladas en el ordenamiento jurídico "no constituye elusión", a menos que se determine que ha existido en base a los artículos 4 bis y 4 ter. "Corresponderá al servicio probar la existencia de elusión", el texto de la indicación.
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