La reciente aprobación en el Congreso de la ley de reconstrucción tiene expectante por diversas razones al sector privado y a los asesores tributarios.
Una de las principales es la pronta puesta en marcha de la ventana transitoria que reduce a la mitad el impuesto a las donaciones, mecanismo con el cual el gobierno espera recaudar US$ 300 millones.
Hoy, el gravamen es progresivo y parte con una tasa de 1% para las donaciones que oscilen entre 0 a 80 Unidades Tributarias Anuales (UTA); pasa a 2,5% para las que oscilen entre más de 80 hasta 160 UTA; 5% para más de 160 UTA a 320; 7,5% para más de 320 a 480 UTA; de 10% para las operaciones superiores a 480 y hasta 640 UTA; de 15% para sobre 640 a 800 UTA; de 20% para las transacciones sobre 800 hasta 1.200 UTA; y de 25% para las valoraciones sobre las 1.200 UTA.
Asesores tributarios reportan un alto interés de los contribuyentes en acogerse a la ventana, ya que permitirá adelantar la tributación, además de acelerar los traspasos patrimoniales en vida, ordenar la sucesión en empresas familiares y mitigar futuros conflictos de herencia.
Sin embargo, en los últimos días un evento puso una cierta cuota de incertidumbre a la aplicación de la ventana transitoria: un reciente fallo histórico de la justicia tributaria.
Se trata de un fallo de primera instancia, evacuado por el Tribunal Tributario y Aduanero (TTA) de Los Lagos, que por primera vez autorizó al Servicio de Impuestos Internos (SII) a calificar como elusiva una operación mediante la cual un contribuyente buscó diluir su patrimonio, a través de la transferencia del mismo a sus familiares. Esto, en último instancia, habría permitido al contribuyente principal involucrado en la transacción la elusión del impuesto a las herencias y donaciones.
El tribunal calificó la operación como una “dilución de facto” del patrimonio del padre y una donación indirecta a sus familiares, por lo que estableció que la transacción estaba afecta al impuesto a las donaciones. Se determinó que la base imponible del citado gravamen será el aporte que realizó al patriarca a la sociedad. O sea, los US$ 13,6 millones.
Amplio debate
El fallo fue comentario obligado en la comunicación entre clientes y abogados tributarios en los últimos días. Para algunos, implica que las operaciones deberán ser analizadas y planificadas con un mayor celo; mientras que para otros, consolida la ventana al establecer altos estándares para que personas de alto patrimonio y familias empresarias se acojan.
La sentencia constituye un hito relevante en la aplicación de la Norma Antielusiva que sí debiera tener un impacto en la evaluación del uso de la norma de donaciones como herramienta complementaria de reorganización del patrimonio, expone el director tributario de NLD Abogados, Javier Pérez: "Seguramente será el primero de muchos otros casos actualmente en tramitación. De acuerdo con información pedida y reportada por Transparencia, desde que existe la norma anti elusiva (2015) y hasta marzo de 2026, el SII había presentado ante tribunales 134 requerimientos de abuso o simulación. A la fecha, solo existen 4 sentencias en la materia, pero, del total de casos, más de 110 corresponden a materias de dilución patrimonial", agrega.
Son dos los fallos sobre elusión los conocidos hace un par de semanas que persiguen traspasos patrimoniales generacionales, los que han "colaborado" a que las personas consulten sobre la ventana de reducción de impuesto a las donaciones, revela el socio de Silva Riesco Abogados y exjefe nacional del Departamento de Defensa Judicial y Delitos Tributarios del SII, Patricio Silva Riesco: "Existe desconfianza del cliente sobre las acciones que pueda gatillar el SII, considerando las señales indicadas y las acciones unilaterales asociadas a restricciones de derechos a la emisión de documentos y la creación de empresas", sostiene.
El fallo del TTA constituye una señal "relevante" para quienes estén evaluando operaciones o reorganizaciones societarias que puedan producir, directa o indirectamente, un traspaso patrimonial entre familiares sin una legitima razón de negocio, argumenta el socio de CBC Abogados, Rodrigo Cabrera: "Para quienes ya estaban evaluando anticipar una sucesión o efectuar traspasos patrimoniales dentro de la familia, la posibilidad de hacerlo directamente mediante una donación, aprovechando la rebaja transitoria del impuesto y bajo un régimen especialmente previsto para ello, adquiere todavía mayor atractivo".
El socio de Mena Alessandri & Asociados, Andrés Alessandri, es de la idea que el fallo lograría "incentivar" el uso de esta franquicia tributaria temporal, recordando que en los últimos años el SII ha desarrollado un plan de fiscalización específico sobre las transferencias patrimoniales dentro de grupos familiares.
"Si bien es una gran oportunidad, es importante evaluar tanto los elementos tributarios como consideraciones de gobierno corporativo, administración y riesgo de los activos donados y otras situaciones familiares, de manera de maximizar los beneficios de esta ventana", sostiene.
Jazmín Gajardo, socia de B2SG Legal, argumenta que el fallo del TTA de Los Lagos analiza una operación en que, según lo establecido por el tribunal, se utilizó una estructura societaria para producir indirectamente un traspaso patrimonial a favor de los hijos y cónyuge del aportante, evitando el pago del impuesto a las donaciones.
"La ventana transitoria de la ley de reconstrucción opera precisamente en el sentido
contrario: establece una vía expresa y reglada para realizar donaciones a legitimarios, con una rebaja del 50% del impuesto, mediante escritura pública y sin necesidad de insinuación judicial. Por eso, no vemos que este fallo debiera desincentivar el uso de la ventana. Al contrario", recalca.
La socia de Fuensalida & Del Valle, Trinidad Fernández, considera que el fallo es "precisamente un incentivo" a acogerse a la ventana, ya que se busca otorgar una alternativa lícita a los contribuyentes de reorganizar sus patrimonios familiares a un menor costo impositivo, "bajo el entendido de que el impuesto a la herencia es difícil de recaudar y requiere mucho esfuerzo de fiscalización por parte del SII. Esta norma transitoria lograría evitar planificaciones sucesorias que pueden ser constitutivas de abuso o simulación".
El socio de Moraga & Cía, Diego Messen, recuerda que los hechos juzgados por el tribunal son previos a la aprobación e implementación de la ley de reconstrucción, por lo que enfatiza que hay que separar aguas entre el fallo y la nueva ventana: "El mecanismo solo se aplicará a los hechos -donaciones- que se realicen durante este período, por lo que los hechos tributarios anteriores a esta franquicia no pueden ser aplicados de manera retroactiva".
Son dos fenómenos distintos, pero "estrechamente conectados", dice el director Legal de Consultoría Tributaria de CCL Auditores Consultores, Agustín Brzovic: "El fallo de Los Lagos no cuestiona la donación como figura jurídica, sino el mecanismo de traspaso intergeneracional. La ventana transitoria de la ley de reconstrucción apunta en la dirección opuesta a lo sancionado por el TTA: busca incentivar la transferencia intergeneracional de patrimonio bajo un marco de certeza jurídica para las familias. Lejos de enfriar el interés por esta ventana, el fallo lo refuerza".