Economía y Política

Gobierno aclara atribuciones de Superintendencia de Telecomunicaciones

Establece que los reclamos de los usuarios deben ser resueltos en 30 días.

Por: | Publicado: Jueves 19 de julio de 2012 a las 05:00 hrs.
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Por Rodolfo Carrasco



El gobierno presentó una serie de indicaciones al proyecto de ley que crea la superintendencia de Telecomunicaciones, que discute la Cámara de Diputados, con el objetivo de precisar las atribuciones y ámbito de acción del nuevo organismo.

En lo central se excluye del ámbito de competencia de la superintendencia las facultades otorgadas al Consejo Nacional de Televisión, así como cualquier otra facultad referida al control de los contenidos transportados por los servicios de telecomunicaciones.

Se precisa que será rol de la superintendencia velar porque “las frecuencias del espectro radioeléctrico alcancen la cobertura geográfica concesionada en condiciones de calidad suficiente para que no decaiga ni se interrumpa, parcial o totalmente el servicio concesionado”.

La superintendencia también deberá “velar por el respeto de los derechos que la normativa sectorial concede a los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, incluyendo los derechos y obligaciones derivados de los contratos para el suministro de servicios de telecomunicaciones y sus terminales, sin perjuicio de las acciones judiciales y administrativas que dichos usuarios puedan ejercer respecto de materias no previstas por la normativa sectorial”.

Asimismo deberá atender a través de su sitio web u otros medios y resolver los reclamos que, en conformidad a la ley y al reglamento, formulen los usuarios de servicios de telecomunicaciones o cualquier persona, contra los operadores y aquellos formulados por y entre operadores.

En tanto, establece que los reclamos formulados por usuarios deberán ser resueltos dentro del plazo de 30 días, sin perjuicio de los recursos que procedan de acuerdo a la ley y del ejercicio de las atribuciones sancionatorias de la Superintendencia y de las atribuciones de otros órganos competentes, en este último caso, en materias no previstas por la normativa sectorial.

También “para los efectos de ser notificados de los requerimientos de información, los concesionarios, permisionarios y licenciatarios deberán registrar y mantener actualizada ante la Superintendencia una dirección de correo electrónico”.

Las indicaciones del gobierno también incluyen que “en los casos en que los antecedentes sean solicitados en formato papel y deban remitirse por correo, el plazo que se fije al efecto no podrá ser inferior a 5 días contados desde la notificación del requerimiento”.

Por último se indica que “corresponderá exclusivamente a la Superintendencia de Telecomunicaciones el ejercicio de la potestad sancionatoria respecto de las conductas que constituyan infracciones a la normativa sectorial, o que constituyan un incumplimiento de las circulares, instrucciones y resoluciones que les imparta la Superintendencia en aplicación de dicha normativa”.

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