Llegan a la Justicia reclamos por resolución de empresas estratégicas
Causas de Aguas Andinas, Enel y CDEC SIC, se calificaron como inadmisibles.
Por: Karen Peña C.
Publicado: Jueves 14 de septiembre de 2017 a las 04:00 hrs.
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Al menos 32 reclamaciones han llegado a la Corte de Apelaciones de Santiago contra la resolución de calificación de empresas sin derecho a huelga –también denominadas estratégicas- que fue publicada en el Diario Oficial el pasado 5 de agosto.
En la lista -que surge del mismo camino que establece el Código del Trabajo- figuran como autores de los cuestionamientos el Sindicato de Trabajadores Empresa Eléctrica de Iquique S.A., Enel Generación Chile S.A., Entel S.A. - Entel PCS comunicaciones S.A., Buses Vule S.A., Sindicato de empresa N°2 Trabajadores Colbún S.A., Sindicato Interempresa Grupo CGE, entre otras.
Destaca en medio del conjunto de planteamientos la del sindicato de trabajadores del Banco Central de Chile, que acusa que la resolución ministerial ataca directamente uno de los pilares fundamentales del sindicalismo, como lo es el derecho a huelga.
“No contar con este derecho inhibe cualquier mecanismo de negociación frente al empleador y sólo queda poder convivir constantemente con el desequilibrio dentro de un proceso de negociación colectiva”, dice el escrito.
En el caso de la empresa Entel, tras poner de manifiesto una serie de argumentos, aducen que “resulta evidente que la paralización de los servicios prestados por Entel y Entel PCS, en su carácter de concesionarias de servicios de utilidad pública, provocaría un daño grave al suministro del servicio de telecomunicaciones de la población y, por ende, a la economía del país, siendo posible incluso que la interrupción del trabajo en forma prolongada diese lugar a una crisis nacional”.
Plazos en marcha
Sin embargo, tres de las 32 reclamaciones fueron declaradas inadmisibles. Este fue el caso de la realizada por el Sindicato N°1 de Trabajadores de Aguas Andinas y el Sindicato de profesionales y técnicos de Aguas Andinas S.A; en la vereda de Enel a través del Sindicato de Profesionales universitarios de empresa Chilectra; y el Sindicato de trabajadores de empresa Centro de Despacho Económico de Carga del Sistema Interconectado Central (CDEC SIC Ltda.).
En estos tres casos el gobierno fijó que no se podrá ejercer el derecho a huelga de conformidad al artículo 362 del Código del Trabajo, por lo que los trabajadores alegan que no deben ser privados de hecho, principalmente por la existencia de servicios mínimos y equipos de emergencia.
Mientras, las 29 reclamaciones restantes están en plena marcha con el plazo corriendo para que los ministros de Economía, Defensa y Trabajo evacúen informes con los antecedentes que dispongan al respecto. Los Ministerios deben dar respuesta en un plazo de diez días desde que la Corte los notifica, pero según se declara en algunos escritos, se amplió en cinco días el plazo.
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