Laboral & Personas

Los derechos de los trabajadores en este fin de semana electoral

Quienes por la naturaleza de los servicios que prestan deban trabajar el día en que se celebran elecciones, les asiste el derecho a ausentarse de su trabajo durante dos horas, sin que su ausencia pueda significar una disminución de sus remuneraciones.

Por: Carolina León | Publicado: Viernes 14 de mayo de 2021 a las 12:38 hrs.
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El pasado miércoles, después de un intenso debate y discusión, finalmente se publicó la Ley que fija los días 15 y 16 de mayo como feriados irrenunciables para los trabajadores del comercio, en las jornadas destinadas para la mega elección de gobernadores regionales, alcaldes, concejales y constituyentes.

Sin embargo, el feriado aplica sólo para el sector comercio, dejando fuera a los trabajadores que laboran en el expendio de combustibles, farmacias de urgencia, y los que se desempeñan en las farmacias de turno fijados por la autoridad sanitaria.

Sin embargo, estos trabajadores contarán con un permiso de dos horas para ejercer su derecho a sufragio.

"Nuestro servicio hará respetar ambos derechos durante este fin de semana, tanto el de sufragio y participación en los comicios, como el del feriado del comercio, por lo que instamos a los empleadores a respetarlos y a los trabajadores a denunciar en nuestro canal telefónico si tales derechos les están siendo vulnerados, puesto que nuestros inspectores acudirán durante ambas jornadas para hacerlos cumplir y aplicar las sanciones que correspondan", explicó la directora del Trabajo, Lilia Jerez.

Este permiso también aplicaría a trabajadores que se desempeñan en sectores que sí o sí deben mantener su funcionamientos, como los servicios de salud.

Según explicó la Dirección del Trabajo en un reciente dictamen, este permiso de dos horas "es el tiempo mínimo establecido por el legislador para acudir a votar, y, por lo tanto, no existe inconveniente legal alguno para que las partes, de común acuerdo, pacten un tiempo superior".

¿Almacenes y ferias libres?

En el caso del comercio detallista, el dictamen de la DT señaló que sí pueden funcionar, siempre y cuando sea atendido por sus propios dueños, dijo la DT, explicando que en esta categoría entran los pequeños almacenes, minimarkets, expendio de alimentos o ferias libres.

En el caso de los trabajadores que fueron designados como vocales de mesa, delegados de la junta electoral, o miembros de los colegios escrutadores, la DT explicó que podrán ausentarse de sus labores por todo el tiempo que sea necesario para el adecuado desempeño de dichas funciones electorales, "sin que el empleador se encuentre habilitado a efectuar descuento alguno en las remuneraciones de los trabajadores que deban ausentarse por tal motivo".

Sanciones

Los empleadores que no respeten los permisos de dos horas para ir a votar se exponen a multas de 9 UTM, en el caso de empresas de entre 1 y 49 trabajadores; 30 UTM las firmas que tengan entre 50 y 199 trabajadores; y 40 UTM las firmas con 200 y más trabajadores.

En caso de que la infracción sea por no otorgar el permiso para ser vocal de mesa, miembro de colegio escrutador o delegado ante la Junta Electoral, las empresas arriesgan las mismas sanciones antes mencionadas.

En caso de no respetar el feriado obligatorio e irrenunciable, las empresas con entre 1 y 49 trabajadores se exponen a multas de 5 UTM; empresas con entre 50 y 199 trabajadores arriesgan 10 UTM; y firmas con 200 y más trabajadores se exponen a sanciones por 20 UTM.

Las multas por no cumplir con este feriado se aplican por cada trabajador sorprendido en infracción.

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