¿Se puede despedir a trabajadores por consumir drogas fuera de la faena? El vuelco judicial en el caso que remeció al mundo laboral
La Corte desestimó la tesis de la justicia de primera instancia, que cuestionó la política de tolerancia cero de la empresa SQM.
Por: Carolina León
Publicado: Martes 20 de mayo de 2025 a las 16:10 hrs.
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Todo un revés sufrió el caso judicial por consumo de drogas que involucra a SQM y a tres personas que fueron desvinculadas de la firma por consumo de drogas, particularmente marihuana y cocaína.
Y es que la Corte de Apelaciones de Iquique dejó sin efecto el fallo de enero del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, en el cual la justicia de primera instancia había declarado como injustificado el despido de los trabajadores por consumo de sustancias ilícitas, ordenando el pago de una millonaria indemnización.
Un caso bullado
En diciembre de 2023 SQM realizó un procedimiento de control de drogas a los trabajadores que se desempeñaban en la Superintendencia de Plantas Yodo, en el marco de su política de seguridad laboral. Sin embargo, los funcionarios estaban acostumbrados a que dichos exámenes fueran de saliva y, en dicha oportunidad, se cambió la dinámica y se realizaron pruebas de orina. Una modificación que arrojó resultados positivos en tres empleados, particularmente por consumo de marihuana y cocaína.
Tras la realización del examen y con resultados en mano, SQM despidió sin indemnización a los trabajadores bajo causal del artículo 160 n° 7 del Código del Trabajo, esto es “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, ya que no se habría respetado lo establecido en dicho documento, ni las disposiciones -y prohibiciones expresas de presencia de drogas- establecidas en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (Riohs) de la empresa.
Sin embargo, los trabajadores recurrieron a la justicia y el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique cuestionó el actuar de la compañía, y criticó que al realizar el procedimiento al inicio de la jornada laboral se estaría cuestionando el comportamiento de los dependientes fuera de la empresa.
“Si los trabajadores obtuvieron positivo únicamente por rastros de consumo fuera de horario laboral, el despido debe considerarse desproporcionado, ya que invade su vida privada sin pruebas de que el consumo afecte su capacidad laboral en el turno”, dijo el tribunal.
Por este y otros argumentos, el tribunal de primera instancia ordenó el pago total de cerca de $ 250 millones distribuidos entre los tres involucrados.
Nuevo criterio
Tras algunos meses de espera, la Corte de Apelaciones se pronunció sobre este caso, que generó revuelo en el mundo legal laboral, y respaldó el actuar de la empresa.
Para la Corte, los trabajadores incurrieron en un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, “desde que no cumplieron con su obligación de presentarse a trabajar en condiciones físicas y mentales adecuadas al iniciar la jornada de trabajo, ni con la prohibición especial de presentarse al trabajo o desempeñarse en el mismo bajo la presencia de drogas”, algo expresamente contenido en el Riohs.
Para la instancia, se pudo acreditar que los involucrados se presentaron a trabajar con altos niveles de concentración de drogas en su cuerpo, superando los valores o puntos de corte, lo que revela la presencia de drogas, y constituye un grave incumplimiento de las obligaciones del contrato.
Así, a modo de cierre, la Corte de Apelaciones planteó que el despido de los involucrados “guarda plena proporcionalidad con la gravedad de los hechos constatados y en caso alguno resulta vulneratoria de la vida privada de los demandante, como se sostuvo en la sentencia, puesto que el objeto de los exámenes realizados al ingreso de los trabajadores a la faena precisamente corresponde al deber de protección de los trabajadores y de los terceros al interior de ella, en cumplimiento del artículo 40 del Decreto 132, del Ministerio de Minería”.
Para Benjamín Rillón, asociado de Prieto Abogados, y quien también alegó el recurso ante la Corte de Iquique, el fallo “es muy importante para SQM y, creemos, para toda la industria minera”.
Para él, esta sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique “reconoció la importancia de los altos estándares de seguridad y prevención de riesgos que rigen en el sector y confirmó lo que ya habíamos sostenido como fundamento de las medidas adoptadas, que es que SQM actuó siempre considerando el resguardo de la seguridad de sus trabajadores, cumpliendo de manera clara y diligente con la normativa de seguridad y laboral, que en materia minera es especialmente estricta".
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