El polémico fallo de un tribunal en Chile que criticó el despido de trabajadores por consumo de drogas
El caso involucra a SQM, que desvinculó a unos trabajadores tras dar positivo a un test de drogas. Para la justicia el reglamento que prohíbe la presencia de sustancias sería excesivo.
Por: Carolina León
Publicado: Jueves 16 de enero de 2025 a las 20:05 hrs.
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El pasado lunes, el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique dio a conocer una sentencia que, en pocos minutos, se convirtió en tema obligado entre abogados y en el cual se aborda un tema que, en algunas empresas, se ha transformado en un verdadero dolor de cabeza: el consumo de drogas entre los trabajadores.
El caso en cuestión comenzó a fines de 2023 e involucra a la Sociedad Química y Minera de Chile (SQM S.A) y a tres trabajadores, quienes fueron desvinculados de la firma tras arrojar resultados positivos en un examen de control de drogas, particularmente por consumo de marihuana y cocaína.
La historia
El 27 de diciembre de 2023, al inicio del turno, SQM realizó un procedimiento de control de drogas a los trabajadores que se desempeñaban en la Superintendencia de Plantas Yodo, el cual fue realizado por personal de la ACHS y en presencia del asesor de prevención de riesgo de la firma.
Esta es una dinámica recurrente al interior de la compañía, ya que, debido a la naturaleza del rubro, se trata de una actividad que presenta riesgos para los trabajadores, y por ello la empresa realiza controles y chequeos constantes, para así garantizar el óptimo estado de sus dependientes.
Sin embargo, los trabajadores estaban acostumbrados a que dichos exámenes fueran de saliva y, en dicha oportunidad, se cambió la dinámica y se realizaron exámenes de orina. Una modificación que arrojó resultados positivos en tres trabajadores, particularmente por consumo de marihuana y cocaína.
Esto desencadenó que la empresa desvinculara a los involucrados bajo la causal del artículo 160 n° 7 del Código del Trabajo. Esto es, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, ya que no se habría respetado lo establecido en el contrato, ni las disposiciones -y prohibiciones expresas de presencia de drogas en el organismo- establecidas en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (Riohs) de la empresa. Los trabajadores no recibieron indemnización alguna.
Ante esto, los afectados presentaron una demanda en contra de la empresa, donde niegan categóricamente que hayan asistido a sus labores bajo influencia de alguna sustancia ilícita o que hayan incumplido el reglamento interno de la empresa, además de exigir el pago de una indemnización.
La empresa entregó sus descargos al tribunal y planteó que al firmar contrato con los trabajadores se les informó de los reglamentos internos y se dio detalle del rol y el área en la que se desempeñarían, y la relevancia que en esta área tiene el factor de prevención y seguridad.
De hecho, expuso que las personas que se desempeñan en la Superintendencia de Plantas Yodo están expuestos a: piscinas de kerosene, escaleras, hornos que funcionan sobre los 400 grados centígrados y diversas maquinarias que requieren que los trabajadores se encuentren en óptimas condiciones.
“Si los trabajadores que, por sus cargos, se desempeñan en los lugares indicados no están en condiciones normales por ejemplo, por la presencia en su organismo de drogas u otras sustancias prohibidas-; el riesgo para ellos mismos, sus compañeros y la faena en general, son -simplemente- enormes y las consecuencias posibles (muerte o lesión, incendios, etc.) de la mayor gravedad”, dice la respuesta de la empresa.
El análisis de la justicia
Tras casi un año de espera, la justicia entregó su pronunciamiento y, para sorpresa de varios, respaldó a los trabajadores.
En la sentencia, el tribunal menciona que el empleador tiene “un objetivo legítimo” al establecer controles de drogas, especialmente en la minería, la cual implica riesgos inherentes tanto para los trabajadores como para terceros.
Así, el fallo menciona que no puede perderse de vista que el examen de drogas al inicio del turno es “una medida idónea” para garantizar que los trabajadores no se encuentren bajo los efectos de sustancias que puedan comprometer la seguridad en el lugar de trabajo. Sin embargo, agrega que hay que diferenciar entre presencia activa de la droga en el organismo, que puede influir en las capacidades del trabajador durante la jornada laboral; y los rastros residuales que reflejan un consumo en el tiempo de descanso y que no necesariamente afectarían la capacidad del trabajador en su jornada.
“En este caso, el examen efectuado a los trabajadores no identifica si se trata de rastros residuales o una intoxicación activa, por lo que, su idoneidad es cuestionable, para cumplir su objetivo”, dice la sentencia.
El tribunal, además, cuestionó que la empresa cambiara el tipo de examen y que, al realizar el procedimiento al inicio de la jornada laboral, se estaría cuestionando el comportamiento de los trabajadores fuera de la empresa. “Si los trabajadores obtuvieron positivo únicamente por rastros de consumo fuera de horario laboral, el despido debe considerarse desproporcionado, ya que invade su vida privada sin pruebas de que el consumo afecte su capacidad laboral en el turno, máxime si el examen se realizó al inicio del mismo”.
Así, para el tribunal, el Riohs de la firma lo que establece “es una norma de tolerancia cero frente al consumo de sustancias, por parte de los trabajadores -fuera del horario laboral-, lo cual puede ser considerado una vulneración de derechos fundamentales en sí misma, puesto que, incide directamente sobre el derecho a la privacidad de los trabajadores, sancionando la presencia de sustancias, sin determinar si esto es o no significativo en el desarrollo de las funciones de los trabajadores, lo que implica una intromisión en su vida privada”.
Para la justicia, “la exigencia de una política de consumo cero va más allá de asegurar el óptimo desempeño de los trabajadores, siendo excesiva e irrazonable”.
Por este motivo, el tribunal ordenó el pago total de cerca de $ 250 millones distribuidos entre los tres involucrados. Con todo, desde la empresa confirmaron que apelarán a la resolución, ya que actuaron en línea con sus principios que buscan garantizar la salud y seguridad de sus trabajadores.
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